(X)

DE LA JUSTICIA ESPACIAL A LA JUSTICIA AMBIENTAL EN LA POLÍTICA DE LOCALIZACIÓN DE INSTALACIONES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Anterior

 

Siguiente

5.- Conclusiones

En la ubicación de instalaciones peligrosas hay que plantear, además de la dimensión espacial del problema, una dimensión social que incorporaría, al menos, las posibles reacciones de la población afectada, por una parte, y la descripción de las características sociales del territorio, por otra. Se trataría de determinar, en otras palabras, sobre quién recaen los impactos de tales decisiones y cuál es su opinión al respecto.

En el estudio realizado para detectar situaciones de injusticia espacial hemos comprobado que existe un desequilibrio regional en la localización de instalaciones para la gestión de residuos, acentuado por la presencia de otros usos pasados o presentes relacionados con los residuos, como vertederos anteriores, suelos contaminados, industrias productoras de residuos peligrosos, etc. Respecto a la justicia ambiental, se puede comprobar que existe un desnivel socioeconómico importante en la población de las zonas afectadas por la proximidad de las instalaciones que gestionan residuos. La lectura de los datos estadísticos nos describen una situación especialmente desfavorable para casi el 40% de esa población: bajo nivel de instrucción y de preparación profesional, y escasa estabilidad laboral bajo la situación de eventualidad.

Habría que investigar los criterios locacionales que están detrás de una situación de injusticia ambiental, que pueden derivarse de una división funcional del espacio preexistente: la proximidad a zonas industriales justificaría, en aras de la eficacia, la ubicación de las instalaciones para la gestión de residuos. A la diferenciación funcional se superpondría una diferenciación social según la cual la población de más bajo nivel socioeconómico reside en la proximidad de las zonas industriales, como consecuencia de los bajos precios de suelo y vivienda en un entorno de bajo atractivo residencial derivado de su presencia.

Precisamente en el caso de Madrid nos encontraríamos ante el resultado “acumulativo” de  una larga historia de organización del espacio en el que ya desde el Plan General de Ordenación Urbana de 1945 se asignaba al sureste un papel de sede industrial y de “desagüe” dentro de su esquema subregional de distribución de funciones; una distribución que se justificaba por las características del medio físico, como una muestra de determinismo geográfico.

Este trabajo ha constituido una primera aproximación a la medida de la justicia espacial y ambiental que debe ser mejorada en desarrollos posteriores. Una primera cuestión a señalar es la necesidad de una valoración del riesgo razonable y competente (Wildgen, 1998): evaluar las diferencias en cuanto a peligrosidad, alcance e intensidad del área de exposición y tipos de efectos sobre la salud y el medio ambiente de los distintos tipos de instalaciones. Otro aspecto a considerar es la definición de indicadores apropiados para medir las situaciones de desigualdad social pertinentes en este tipo de análisis. Por último, y desde el punto de vista instrumental los SIG han permitido representar la localización de las instalaciones elegidas, así como de las áreas de exposición potencial, la distribución y concentración de distintas variables utilizadas, así como realizar análisis espaciales y exploración de datos temáticos.


  ANTERIOR  

  6 de 7  SIGUIENTE 


Instituto de Geografía (IGUNNE). Facultad de Humanidades. UNNE. Resistencia, Chaco. Argentina