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DE LA JUSTICIA ESPACIAL A LA JUSTICIA AMBIENTAL EN LA POLÍTICA DE LOCALIZACIÓN DE INSTALACIONES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID |
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b)
Análisis espacial mediante SIG. Haciendo
uso de los conceptos mencionados en el epígrafe anterior, aplicados a
la valoración de las políticas de localización y de ordenación del
territorio, se examina el equilibrio en la distribución de las
instalaciones, la población potencialmente expuesta a los riesgos
derivados de ellas, y la posible discriminación de esta población en
función de sus características socioeconómicas. Todo
el proceso se realiza en un entorno SIG (Sistema de Información Geográfica)
como herramienta básica con posibilidades múltiples en técnicas e
instrumentos para trabajar con bases de datos espaciales y temáticas
asociadas (Bosque, 1992), esto nos permitirá la elaboración de la
cartografía en la representación de las distintas variables temáticas
y su análisis visual y estadístico. La base de datos cartográfica
utilizada pertenece al Nomenclátor
de la Comunidad de Madrid de 1996, y está asociada a los datos
demográficos del Padrón de 1996, Estadísticas
de Población de la Comunidad de Madrid, tomo IV (www.comadrid.es/estadis/indtomo4.htm). Un
repaso somero sobre la historia de la creación y situación de estos
centros permite comprender la elección de los puntos donde hoy se hayan
situados estas instalaciones. Su justificación en cada caso puede ser
diferente y aceptable si tenemos en cuenta que los criterios que
posiblemente primaban en el momento de la elección de sus posiciones
eran los relacionados con la eficiencia económica. Se
ha de diferenciar entre las ubicaciones debidas a decisiones de la
Administración, que aparecen como consecuencia de planificaciones
previas, Planes o Programas, y aquellas ubicaciones que parten de la
iniciativa privada como ocurre con los gestores autorizados, éstos en
un entorno industrial; unas y otras nacen con objetivos y
responsabilidades distintas. Otros criterios posibles que han contribuido a la localización de las posiciones actuales son los condicionantes físicos. La litología, hidrología o ecología, limitan el emplazamiento de algunas ubicaciones, por ejemplo, en el depósito de seguridad de San Fernando, la incineradora de Valdemingómez o la planta físico-química de Valdebebas. La propia demanda, por densidad de habitantes o por industrias que suministran residuos para su tratamiento, son criterios de eficiencia económica que ayudan a.explicar la localización de vertederos y gestores, éstos últimos situados dentro de polígonos industriales por su propio carácter fabril. Esta circunstancia es un factor importante en la percepción de estas instalaciones y de los riesgos derivado de ellas, pudiendo pasar desapercibidas debido su apariencia física e integración en áreas industriales (Salado et al.1995). *
Medida de la Justicia espacial. Para
abordar la valoración de la distribución espacial, al igual que
veremos para la eficiencia social y la justicia ambiental, conviene
recordar las diferencias señaladas entre las instalaciones según
tengan origen en iniciativas públicas o privadas. Para los
equipamientos públicos podríamos considerar que, en principio, la
evaluación individual de cada una de las instalaciones podría resultar
aceptable tanto en su emplazamiento,
es decir, características respecto del suelo o terreno sobre el que
se levanta la instalación, como en su situación,
tomada como la ubicación relativa respecto
de otros centros funcionalmente dependientes, incluso respecto a
los asentamientos humanos al procurar minimizar la población expuesta
dentro de su área de influencia. Sin embargo, una valoración de la
localización de las infraestructuras en su conjunto y la distribución
en el territorio al que prestan su servicio, en nuestro caso la
Comunidad de Madrid (aunque puede ser supraregional para los
tratamientos de RTP), no puede evaluarse como aceptable por el
desequilibrio regional que presentan y, por tanto, en el reparto de
consecuencias molestas o dañinas. El caso de los gestores autorizados
plantea una distribución aún menos justa en el espacio y menos
respetuosa para la población, como se verá más adelante. Todos
estos centros de gestión de residuos y sus áreas de influencia
presentan una excesiva concentración en el sureste de la comunidad, lo
que nos describe una situación de distribución desigual de los efectos
negativos, pudiéndose hablar de injusticia espacial para estos lugares
y las comunidades que los habitan respecto al resto de madrileños.
Mientras que toda la población se beneficia de estos servicios, una
pocas zonas soportan (conscientes o no) las molestias y, a veces, los
riesgos sobre la salud y la seguridad, máxime cuando en algunos casos
las áreas de exposición llegan a superponerse. La concatenación de
las fuentes de peligro produce efectos que se acumulan en el mejor de
los casos, pero que pueden además potenciarse entre sí (sinergias,
efecto dominó, etc., sin olvidar la proximidad de focos de otros tipos
de riesgos). Es preciso señalar el carácter permanente de muchas de
estas instalaciones, la duración de los efectos que producen y la
peligrosidad potencial que generan a largo plazo. Todo ello puede dar
lugar a situaciones de incremento en los riesgos, y a procesos de
degradación en la calidad ambiental. El
mapa nº 1 muestra la concentración de todas las instalaciones en unos
pocos municipios (18 de los 195 ) colindantes muchos de ellos entre sí.
Villalbilla, Alcalá de Henares, San Fernando de Henares, Mejorada del
Campo, por el este, junto al distrito de Barajas, y por el sur Getafe,
Fuenlabrada, Humanes, Móstoles, junto a los distritos de Vallecas y
Villaverde, reúnen la mayoría de las instalaciones (Cuadro 1).
Protagonismo especial adquiere Arganda del Rey con 5 gestores tan próximos
que coinciden en gran medida sus áreas de influencia. Todo esto puede
provocar en la población potencialmente expuesta, una vez que existe
percepción de los riesgos, sentimientos de injusticia, agravio o
desprotección y un rechazo que se traduce en quejas y.movilizaciones
sociales frente a las autoridades; ejemplos de ello son los casos contra
la refinería de Aceites Ecológicos por parte de los vecinos del barrio
de La Poveda en Arganda del Rey, o contra la incineradora de Valdemingómez
por parte de los habitantes de Rivas-Vaciamadrid y Vallecas, con las
características propias del síndrome NIMBY. En el caso de los gestores autorizados, siendo empresas privadas, la situación se puede agravar desde un punto de vista espacial, social y medioambiental: no es un servicio a la comunidad sino una actividad cuyos beneficios tienen un destino privado mientras que la carga de riesgos para la salud y el medio ambiente pasa a soportarlos el entorno. Su situación y funcionamiento dentro de la industria permite, por una parte, la proximidad entre varias instalaciones y por tanto la acumulación de sus posibles efectos adversos, y por otra, la cercanía de sectores urbanos densamente poblados. El caso de Arganda es un buen ejemplo que pone de manifiesto la falta de una regulación que proteja al ciudadano y al territorio de este tipo de amenazas mediante políticas más proteccionistas y equilibradas. |
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Instituto de Geografía (IGUNNE). Facultad de Humanidades. UNNE. Resistencia, Chaco. Argentina |