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DE LA JUSTICIA ESPACIAL A LA JUSTICIA AMBIENTAL EN LA POLÍTICA DE LOCALIZACIÓN DE INSTALACIONES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID

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b) Análisis espacial mediante SIG.

Haciendo uso de los conceptos mencionados en el epígrafe anterior, aplicados a la valoración de las políticas de localización y de ordenación del territorio, se examina el equilibrio en la distribución de las instalaciones, la población potencialmente expuesta a los riesgos derivados de ellas, y la posible discriminación de esta población en función de sus características socioeconómicas.

Todo el proceso se realiza en un entorno SIG (Sistema de Información Geográfica) como herramienta básica con posibilidades múltiples en técnicas e instrumentos para trabajar con bases de datos espaciales y temáticas asociadas (Bosque, 1992), esto nos permitirá la elaboración de la cartografía en la representación de las distintas variables temáticas y su análisis visual y estadístico. La base de datos cartográfica utilizada pertenece al Nomenclátor de la Comunidad de Madrid de 1996, y está asociada a los datos demográficos del Padrón de 1996, Estadísticas de Población de la Comunidad de Madrid, tomo IV (www.comadrid.es/estadis/indtomo4.htm).

Un repaso somero sobre la historia de la creación y situación de estos centros permite comprender la elección de los puntos donde hoy se hayan situados estas instalaciones. Su justificación en cada caso puede ser diferente y aceptable si tenemos en cuenta que los criterios que posiblemente primaban en el momento de la elección de sus posiciones eran los relacionados con la eficiencia económica.

Se ha de diferenciar entre las ubicaciones debidas a decisiones de la Administración, que aparecen como consecuencia de planificaciones previas, Planes o Programas, y aquellas ubicaciones que parten de la iniciativa privada como ocurre con los gestores autorizados, éstos en un entorno industrial; unas y otras nacen con objetivos y responsabilidades distintas.

Otros criterios posibles que han contribuido a la localización de las posiciones actuales son los condicionantes físicos. La litología, hidrología o ecología, limitan el emplazamiento de algunas ubicaciones, por ejemplo, en el depósito de seguridad de San Fernando, la incineradora de Valdemingómez o la planta físico-química de Valdebebas. La propia demanda, por densidad de habitantes o por industrias que suministran residuos para su tratamiento, son criterios de eficiencia económica que ayudan a.explicar la localización de vertederos y gestores, éstos últimos situados dentro de polígonos industriales por su propio carácter fabril. Esta circunstancia es un factor importante en la percepción de estas instalaciones y de los riesgos derivado de ellas, pudiendo pasar desapercibidas debido su apariencia física e integración en áreas industriales (Salado et al.1995).

 * Medida de la Justicia espacial.

Para abordar la valoración de la distribución espacial, al igual que veremos para la eficiencia social y la justicia ambiental, conviene recordar las diferencias señaladas entre las instalaciones según tengan origen en iniciativas públicas o privadas. Para los equipamientos públicos podríamos considerar que, en principio, la evaluación individual de cada una de las instalaciones podría resultar aceptable tanto en su emplazamiento, es decir, características respecto del suelo o terreno sobre el que se levanta la instalación, como en su situación, tomada como la ubicación relativa respecto  de otros centros funcionalmente dependientes, incluso respecto a los asentamientos humanos al procurar minimizar la población expuesta dentro de su área de influencia. Sin embargo, una valoración de la localización de las infraestructuras en su conjunto y la distribución en el territorio al que prestan su servicio, en nuestro caso la Comunidad de Madrid (aunque puede ser supraregional para los tratamientos de RTP), no puede evaluarse como aceptable por el desequilibrio regional que presentan y, por tanto, en el reparto de consecuencias molestas o dañinas. El caso de los gestores autorizados plantea una distribución aún menos justa en el espacio y menos respetuosa para la población, como se verá más adelante.

Todos estos centros de gestión de residuos y sus áreas de influencia presentan una excesiva concentración en el sureste de la comunidad, lo que nos describe una situación de distribución desigual de los efectos negativos, pudiéndose hablar de injusticia espacial para estos lugares y las comunidades que los habitan respecto al resto de madrileños. Mientras que toda la población se beneficia de estos servicios, una pocas zonas soportan (conscientes o no) las molestias y, a veces, los riesgos sobre la salud y la seguridad, máxime cuando en algunos casos las áreas de exposición llegan a superponerse. La concatenación de las fuentes de peligro produce efectos que se acumulan en el mejor de los casos, pero que pueden además potenciarse entre sí (sinergias, efecto dominó, etc., sin olvidar la proximidad de focos de otros tipos de riesgos). Es preciso señalar el carácter permanente de muchas de estas instalaciones, la duración de los efectos que producen y la peligrosidad potencial que generan a largo plazo. Todo ello puede dar lugar a situaciones de incremento en los riesgos, y a procesos de degradación en la calidad ambiental.

El mapa nº 1 muestra la concentración de todas las instalaciones en unos pocos municipios (18 de los 195 ) colindantes muchos de ellos entre sí. Villalbilla, Alcalá de Henares, San Fernando de Henares, Mejorada del Campo, por el este, junto al distrito de Barajas, y por el sur Getafe, Fuenlabrada, Humanes, Móstoles, junto a los distritos de Vallecas y Villaverde, reúnen la mayoría de las instalaciones (Cuadro 1). Protagonismo especial adquiere Arganda del Rey con 5 gestores tan próximos que coinciden en gran medida sus áreas de influencia. Todo esto puede provocar en la población potencialmente expuesta, una vez que existe percepción de los riesgos, sentimientos de injusticia, agravio o desprotección y un rechazo que se traduce en quejas y.movilizaciones sociales frente a las autoridades; ejemplos de ello son los casos contra la refinería de Aceites Ecológicos por parte de los vecinos del barrio de La Poveda en Arganda del Rey, o contra la incineradora de Valdemingómez por parte de los habitantes de Rivas-Vaciamadrid y Vallecas, con las características propias del síndrome NIMBY.

En el caso de los gestores autorizados, siendo empresas privadas, la situación se puede agravar desde un punto de vista espacial, social y medioambiental: no es un servicio a la comunidad sino una actividad cuyos beneficios tienen un destino privado mientras que la carga de riesgos para la salud y el medio ambiente pasa a soportarlos el entorno. Su situación y funcionamiento dentro de la industria permite, por una parte, la proximidad entre varias instalaciones y por tanto la acumulación de sus posibles efectos adversos, y por otra, la cercanía de sectores urbanos densamente poblados. El caso de Arganda es un buen ejemplo que pone de manifiesto la falta de una regulación que proteja al ciudadano y al territorio de este tipo de amenazas mediante políticas más proteccionistas y equilibradas.


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Instituto de Geografía (IGUNNE). Facultad de Humanidades. UNNE. Resistencia, Chaco. Argentina