DE LA JUSTICIA ESPACIAL A LA JUSTICIA AMBIENTAL EN LA POLÍTICA DE LOCALIZACIÓN DE INSTALACIONES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID |
3.-
Definición de justicia espacial y de justicia ambiental El
concepto de justicia espacial está muy relacionada con el de eficiencia
espacial. En el momento de localizar diferentes tipos de instalaciones
se pueden plantear unos principios que deben guiar la elección de las
localizaciones mas adecuadas para dichas instalaciones de modo que
se eviten en alguna medida los problemas sociales antes mencionados.
Estos principios son los de eficiencia espacial y justicia espacial. La
eficiencia espacial de la localización de una instalación se relaciona
con los costes de diverso tipo que la creación y el uso de esa
instalación va a ocasionar en ese punto concreto. Los
costes mencionados tienen que ver, por ejemplo, con el coste de adquirir
los terrenos para localizar en ese punto una instalación o, quizás de
modo mas importante, con los costes de traslado y transporte para usar
esa instalación por todos los demandantes. En el caso de las
instalaciones que nos ocupan, las no deseables, aquellas que nadie
quiere tener cerca de su domicilio (por ejemplo, los vertederos de
basuras), el aspecto de los recorridos generados por su uso se complica
por la idea de que deben estar situadas lo mas lejos posible de la
población residente, de modo que se minimicen las molestias y los
posibles daños a la población. De este modo, se establecen dos tipos
de eficiencia espacial la de carácter económico, donde lo que importa
es situar los vertederos cerca de los productores de residuos (para
minimizar los gastos de transporte) y la eficiencia social, donde lo
importante es colocar los vertederos lejos de la población residencial
(para minimizar las afecciones, las molestias y los posibles daños a
los habitantes, Bosque Sendra y otros, 1999). Complementario al concepto de eficiencia espacial es el de justicia espacial. En este caso se trata de que las instalaciones no estén desigualmente repartidas sobre el espacio, de modo que no existen diferencias, o al menos estas no sean excesivamente grandes, en el acceso de la población a estas instalaciones. Este principio es muy importante en el caso de instalaciones financiadas con fondos públicos. En el caso de equipamientos no deseables nuevamente se trata de que las distancias entre la población y los equipamientos no sean demasiado desiguales, de modo que unas personas se vean muy afectadas y otras no lo estén en absoluto. Estos
conceptos se han desarrollado y utilizado en mayor medida con la creación
de modelos de localización-asignación que intentan tener en cuenta
estas ideas: modelo P-mediano (que busca exclusivamente la
eficiencia espacial para instalaciones deseables), modelo Maxisum
(maximiza la eficiencia espacial para instalaciones no deseables),
cobertura máxima (considera la eficiencia y la justicia espacial para
instalaciones deseables), etc. (Bosque y Franco, 1995). Por
otra parte, mas recientemente se ha planteado otro concepto relacionado
con la justicia y la distribución en el espacio de instalaciones no
deseables, el de justicia ambiental. Este
concepto se ha definido en los Estados Unidos de América como la
necesidad, incluso legal, de que las instalaciones que producen daños y
peligros potenciales en su entorno no se encuentren situados de manera
concentrada en los lugares donde residen grupos étnicos y sociales
empobrecidos y con menos posibilidades de presión social y económica (Bahadur,
Samuels, y Williams ,1998). Incluso existe una norma legal establecida
en este país que exige a las agencias gubernamentales estudiar este
aspecto y que facilita la realización de juicios y conflictos jurídicos
para evitar que esta situación se produzca. En alguna medida este
concepto es una profundización y desarrollo del ya mencionado de
justicia espacial, pero consideramos que presenta ciertas ventajas
respecto al anterior y que su evaluación en nuestro país debería
facilitar la realización de mejores, y mas justos, planes de ordenación
territorial. 4.-
Un ensayo de medida de la justicia espacial y de la justicia ambiental
en la gestión de residuos en Madrid En este apartado llevamos a cabo un ensayo de evaluación del grado de justicia espacial y ambiental existente en la distribución espacial de las instalaciones para la gestión de, por un lado, los residuos tóxicos y peligrosos y, por otra parte, los residuos sólidos urbanos en la Comunidad de Madrid. a)
Presentación del área de estudio En la muestra que, sobre política de localización de instalaciones no deseables dentro de la Comunidad de Madrid, se presenta en este artículo, se han elegido aquellas instalaciones relacionadas con la gestión y el tratamiento de residuos que se encuentran activas oficialmente. 1º Así contamos con los 6 vertederos sanitariamente controlados para residuos sólidos urbanos (RSU) del Plan Autonómico de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad de Madrid (1997-2005) (Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo regional, 1997); 2º lo que podríamos llamar grandes infraestructuras públicas que agruparía la planta de tratamiento físico-químico de Valdebebas, el depósito de alta seguridad de San Fernando, ambos para residuos tóxicos y peligrosos (RTP), cuya construcción es debida al Programa Coordinado de Actuación de Residuos Industriales (CAM, 1987), y la incineradora de Valdemingomez, asociada al complejo de la Planta de Tratamiento Integral de Valdemingómez, con tratamiento de RSU pero también con producción de RTP y emisiones peligrosas; se añaden, además, los 19 gestores autorizados en la Comunidad como empresas dedicadas a actividades de valorización y eliminación de RTP. |
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La
localización de estas instalaciones en la Comunidad de Madrid puede
observarse en el mapa nº 1, en el cual también se representan sus áreas
de influencia, receptoras de los posibles efectos negativos. Estas áreas
han sido definidas dentro de un SIG mediante un buffer
o corredor circular con un radio de 2 kilómetros entorno a cada
centro, la asignación de esta longitud se realiza conforme al Decreto
2.44./1961 de Actividades Clasificadas Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas. Desde un primer momento puede observarse el desarrollo
de estas instalaciones en un ancho corredor cuyo eje mantiene una
dirección noreste-suroeste y que coincide con las zonas más
urbanizadas del sureste del área metropolitana, así como con los polígonos
industriales del Corredor del Henares y el Corredor Sur, estando
vertebrado por grandes vías de comunicación como las autopistas de
Barcelona, Valencia o Andalucía, que aseguran su accesibilidad. Dos
excepciones, con las posiciones más alejadas en la dirección del
conjunto, son los vertederos de RSU de Colmenar Viejo y Colmenar de
Oreja en las situaciones más septentrional y meridional
respectivamente. |
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Instituto de Geografía (IGUNNE). Facultad de Humanidades. UNNE. Resistencia, Chaco. Argentina |