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Publicaciones Maestría y Especialización en Desarrollo Social |
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Desarrollo Humano
"DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. LEGITIMIDAD DEL ESTADO SUDAMERICANO" AUTORES: BASTACINI, MARIA DEL CARMEN MANSILLA, MARIANA MOBILIO, LIDIA GALASSI, AMALIA
GONZALEZ THOMAS, ELENA
INDICE
ANEXO Comunicado de Prensa - 26/8/99 1) INTRODUCCION GENERAL
El presente trabajo intentará en una primera etapa, describir a través de un breve recorrido histórico, el status tanto de hecho como de derecho, por las que han tenido que atravesar los pueblos indígenas originarios de América, a partir de la llegada de las diferentes corrientes colonizadoras a estas tierras. Seguidamente se tomará el caso concreto de un conflicto actual: reclamo de autonomía del pueblo mapuche en Chile. Se realizará una descripción de:
2) LOS DERECHOS INDIGENAS EN SUDAMERICA.*
Al abordar una problemática tan compleja como la que nos ocupa es pertinente no descuidar el análisis desde la historicidad de los hechos y del derecho por lo tanto desde esta mirada se desarrollará el presente trabajo. Durante la época colonial, la Corona osciló siempre entre las más contradictorias posturas frente a la cuestión indígena en Sudamérica, como se comprueba en el Derecho Indiano. El teólogo Francisco de Vittoria en su Relectio de Indis, en el siglo XVI, pronuncia inequívocamente: "Barbari erant veri domini et publice privatim", unos bárbaros, los indígenas, se consideran, a la llegada de los hispanos, verdaderos titulares de jurisdicción pública y privada, este principio postulado reflejaba la generalidad del pensamiento jurista de la época, bien que con * del libro Derecho Indígena. Cultura Constitucional en América. Cap.I - Edición 1994. Editorial Siglo XXI. matices de importancia, de acuerdo a lo que veremos a continuación. Esta postura fue distinta a la de otros casos, como el de Groenlandia, hace unos setenta años, cuando en la Corte de Justicia Internacional de La Haya, por ejemplo, se discutía la pertenencia de territorios de Groenlandia, donde la disputa se dirimía entre Noruega y Dinamarca, arguyéndose cosas como la nación de unos vikingos "masacrados por población aborigen", allá por tiempos medievales. Importaba el origen de unos, los colonizadores, y no la presencia de otros, los colonizables. No entraban en la causa, no eran procesalmente personas. Los aborígenes resultan actores en una historia propia que sirve a un derecho ajeno, el derecho a su territorio, al territorio suyo de hecho. La contraposición salta a la vista. Resulta que unos colonizadores de tiempos prácticamente feudales reconocían el derecho de los colonizados, mientras que otros de época constitucional y de instituciones constitucionales, tanto la internacional como la estatal, no conciben la posibilidad. ¿ Cómo puede darse una ignorancia tan completa en una fase del derecho internacional en la que se iniciaba el progreso de una jurisdicción, si no todavía universal, al menos ya supraestatal? Y, cómo pudo ocurrir, si no lo contrario, al menos otra cosa, algún reconocimiento efectivo de dichos mismos derechos en latitudes americanas, por una época histórica en la que no existía un derecho internacional tan formal ni construido, en un tiempo pasado que además fue confesional y de una religión militante y tan excluyente por entonces como la cristiana? Es que entonces y no ahora han tenido cabida institucional unos derechos indígenas?. Es que hoy no pueden tenerla? Tenemos un par de asuntos en el Derecho de los Indígenas, el histórico de contraste y el constitucional del cambio, que para el caso de América se vinculan hasta ser un mismo asunto, la historia pesa sobre el derecho. Espacio de Derecho. Desde los comienzos de la colonización en América, en la mitad del siglo XVI, se los llamó barbari, bárbaros, esto era, seres extraños no sólo a la cultura propia, sino también a la civilización. No se les reconocía a los nativos un derecho propio y así independiente a la consideración del colonizador, un derecho que hubiera comenzado por permitirles a los aborígenes plantearse según sus propios supuestos, la forma de aceptación o incluso de rechazo respecto de la presencia de los otros. No se les reconoce a los indígenas el de oponerse a la colonización, pero por esto tampoco se los dejaba ante ella jurídicamente desarmados, por completo inermes. La empresa colonizadora debía sujetarse a unos principios y a unas reglas. Un teólogo, Vittoria, lo testimonió. La colonización debía someterse a un ordenamiento cuyas bases se definían, antes que por un derecho, por una teología de su propia religión, el cristianismo. Aquí hundió raíces el principio privativo, la exclusión cultural, la presunción civilizatoria, el imperialismo de fondo. La labor era de los teólogos, de las reglas se ocupaban los juristas. Para poder situar el reconocimiento efectivo de unos derechos indígenas, comencemos por recordar que los derechos no existían para ningún sujeto, no se admitía en su sentido primario subjetivo, esto es, facultades propias de sujetos humanos por sí mismos, derechos del ser humano como tal. El derecho comenzaba por concebirse, no como facultad de derecho sino como orden de una sociedad. El derecho objetivo era cosa de humanidad y de divinidad. Se creó en este contexto un espacio colonial para el derecho indígena que seguramente podrá persistir con la ceguera inicial del constitucionalismo. Status de Etnia. El status, el estado, es esencial. Lo son los status familiares, sociales. No hay derecho fuera del status y los status determinan los derechos. Entonces. Cuál era y es el status indígena? La cuestión del derecho de los indígenas es cuestión del estado de los mismos. El status que se da con carácter general para el caso de los indígenas, fue la resultante de: estado rústico, de persona miserable y de estado menor. La unión de esta tríada lo definió. Son términos jurídicos y así deben entenderse. Y quedaba el de minoría, que también con su status y privilegia, que inhabilita por una falta evidente de capacidad. Este era en síntesis el estado de Etnia. Así los indígenas eran todo por naturaleza, sin necesidad de evidencia, por presunción de derecho, de un derecho ajeno, y aplicación a la cultura extraña, mediante procesos de asimilación a estados tipificados con anterioridad al conocimiento. En este contexto no cabría la admisión de un derecho propio indígena. Esto es el colonialismo. Este es el espacio que jurídicamente los colonizadores reservaron a los colonizados, que no desaparece con la llegada del constitucionalismo. Ahora bien, sintetizadas las cuestiones históricas del derecho de los indígenas, intentaremos ahora recrear el proceso del movimiento indigenista en Latinoamérica. La Antropología indigenista latinoamericana. Se pueden distinguir tres etapas políticas diferentes con relación a las sociedades y a las culturas indígenas: 1) El indigenismo colonial, según el cual las sociedades y las culturas indígenas debían conservarse como tales, bajo el control de la sociedad dominante. 2) El Indigenismo Republicano, para el que las sociedades y las culturas indígenas debían ser asimiladas a la sociedad nacional con el objetivo de constituir una sola nación mestiza y 3) el Indigenismo Moderno, en el cual las sociedades y las culturas indígenas deben integrarse a la sociedad nacional, pero conservando ciertas peculiaridades. 1) Jurídicamente su mayor expresión la constituyó la Recopilación de las Leyes de India (ya nombradas anteriormente) y desde el punto de vista Político Administrativo, lo llevaron adelante mediante el sistema de Reducciones, Resguardos o Repúblicas de Indios. 2) El Indigenismo Republicano, para el pensamiento liberal, que propugnaba la igualdad de todos ante la Ley, inspirador de la lucha por la independencia, no había indígenas, sino "ciudadanos". La propiedad privada se convirtió en la base de la sociedad civil que se estaba formando. La Política Indigenista de estas repúblicas se concretaba en una pretendida asimilación del nativo, convirtiéndolo por Ley, pero no por práctica en un ciudadano más de la república homogénea. Este período se caracterizó sobre todo por representar el intento de modernizar a las atrasadas masas. 3)El indigenismo moderno. La crisis de la ideología liberal y la aparición de los gobiernos populistas transformaron nuevamente la política indigenista. Este movimiento se formo en forma radical en México, donde se vivió una evolución profunda, inspiradora de un movimiento indigenista que se extendió por todo el continente. En México se creó el primer Instituto Nacional Indigenista. Ya no se pretendía asimilar a la población indígena sino integrarla a las sociedades nacionales, aunque respetando sus valores y peculiaridades. Para el Indigenismo Moderno, el indígena ya no era tanto el individuo aislado y atrasado sino un grupo étnico. En Resumen según Alfonso Caso (1948) son cuatro los criterios para lograr la definición de indígena. El Biológico, que consiste en precisar un importante y preponderante conjunto de rasgos físicos no europeos; el Cultural, que consiste en demostrar que l grupo utiliza determinadas técnicas, ideas, creencias de origen indígena y no de origen europeo; el criterio Lingüístico, perfecto en los grupos monolinguisticos pero inútil para aquellos grupos que ya hablan castellano y, por ultimo, el criterio Psicológico, que consiste en demostrar que el individuo se siente parte de la comunidad indígena. Los Institutos Indigenistas se caracterizaron por un tratamiento Paternalista de los Campesinos aborígenes, hasta el punto que la marginación social de las comunidades nativas era achacada no a la relación de dependencia que durante siglos ha mantenido con la burguesía urbana sino como resultado de una innata incapacidad indígena para la modernidad. En la década de los " 60 " comenzó a gestarse una nueva orientación antropológica que rechazaba el concepto de sociedad dual y que asimismo, criticaba los planes de desarrollo comunal llevados a cabo por las organizaciones gubernamentales indigenistas. A diferencia de los planteamientos integracionistas anteriores, que consideraban a las comunidades indígenas como sectores sociales atrasados, que debían modernizarse con la ayuda de las Agencias Gubernamentales, estos nuevos indigenistas vieron en el campesinado nativo, un grupo social activo, capaz de amenazar no solo a las burguesías nacionales, si no incluso al Imperialismo. Los planteamientos de esta nueva corriente indigenista, empiezan siendo sobre todo una critica del Indigenismo , más cerca del Indianismo, movimiento que nació para el rescate de las culturas indias, y no para la protección de las mismas. Ahora bien, hecha estas consideraciones generales, y a grandes rasgos sobre la historicidad de los derechos indígenas, y la evolución del Indigenismo en América Latina, nos centraremos en el sur del continente sudamericano, para progresivamente situarnos en el escenario del caso elegido: Pueblo Mapuche Chileno. 3) ANALISIS DEL CONTEXTO. a) Visión socio-histórica. Síntesis.
b) Síntesis de los períodos históricos del pueblo mapuche chileno.
- Desde 1819 hasta 1860, los mapuches conservaron su independencia aunque sin realizar ningún Parlamento General con los chilenos. Sin embargo hubieron muchos intentos de parte de los gobiernos de Chile y Argentina de avasallarlos. Ambos gobiernos acordaron el exterminio de los mapuches que estaban al este de los Andes, para repartirse las tierras. Tales gravísimos hechos de agresión internacional, han sido descubiertos recientemente por el Centro de Estudios de Derecho Indiano. - El segundo período se inicia en 1860, en que el ejército chileno invade a la nación mapuche , y extermina aproximadamente el 85% del total de sus habitantes. Ese periodo llamado "Pacificación de la Araucania" termina en el año 1883. Desde 1883 hasta la actualidad la nación Mapuche ha perdido todos sus derechos fundamentales como tal y se encuentra en la actualidad sometida por el estado chileno, que se ha permitido violar unilateralmente los 28 Parlamentos o Tratados internacionales que España celebró con Arauco o Ragko Mapu, durante la época de la colonia, superponiendo sobre tales instrumentos internacionales su propia legislación, que se llaman Leyes de la Propiedad Austral y Leyes de Indios, siendo estas "un conjunto de híbridos jurídicos al margen de los códigos y de las constituciones del Estado de Chile que las dicta, son leyes genocidas que están además al margen de los principios de la cultura occidental". Por último es importante agregar que descubiertos los Tratados o Parlamentos Generales en los últimos años, se han iniciado querellas y demandas en contra del Estado de Chile, de los chilenos y las empresas transnacionales que ocupan esas tierras, teniendo como base estos documentos internacionales 4) CONFLICTO, ACTORES E INTERESES EN JUEGO
A efectos de comprender lo enunciado anteriormente, se hace necesario el esfuerzo por identificar los actores que están en el escenario actual de este histórico conflicto. Recordando la definición de Tourraine, lo primero que debe ocurrir para que se hable de un Actor es que desarrolle una "conciencia colectiva", es decir una agrupación de conciencias que se reconozcan como miembros de algo, que intervengan, que se apropien de un espacio o actividad es decir, crear un fenómeno. Siguiendo a Tourraine podemos decir que el Actor "produce situaciones históricas". Pero aún falta algo, que esta conciencia colectiva (nosotros-sujeto), viva para la experiencia del Para-Otro, es decir el reconocimiento de parte de la sociedad "como los hacedores de algo". Por último, para concluir con esta conceptualización, siguiendo al mismo autor mencionado diremos que la sociedad es un "sistema de acción social", es decir una red inter-acciones (entre actores). Entendiendo de esta manera citaremos a los actores, los intereses en juego, no sin antes mencionar que la investigación llevada a cabo para preparar el presente informe nos mostró un cúmulo importante de informacion, que da cuenta de los distintos puntos de vista, desde el lugar en que cada uno "construye" la historia. El esfuerzo estuvo en interpretar los distintos textos a la luz de sus procedencias.
El Gobierno Democrático, a través de La Concertación llegó a tiempo para salvar al movimiento mapuche de la zozobra, pues se interesó en recoger sus problemas y convertirlos en parte de su programa de gobierno. Dos iniciativas dieron cuenta de ello. En primer lugar, la convocatoria de Patricio Aylwin a los pueblos indígenas a discutir su programa de gobierno en lo atinente a política indígena (desarrollado entre el 12 de octubre de 1989 y el 1 de diciembre del mismo año). Y, en segundo lugar, la creación de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas a sólo dos meses de iniciado su gobierno.
. Estos, en lo esencial, cuestionarían la idea de reconocimiento constitucional, por estimar que entrañaba un peligro de separatismo para la sociedad chilena, decían:
Negociación de la demanda indígena en la transición democrática. La Concertación se movió en el escenario político de la negociación, buscando reformar algunos artículos de la Constitución Política de Chile, para dar salida a la demanda mapuche. Se realizaron innumerables propuestas de modificación de varios artículos.
Se obtuvo una nueva ley indígena, la N 19.253, que conservó gran parte del proyecto original que salió de la CEPI y los congresos indígenas convocados para discutir el anteproyecto.
"Estoy contenta, porque esta ley es parte de nuestras demandas y es fruto de nuestra lucha, pero al mismo tiempo los mapuche no estamos del todo satisfechos porque quedan muchas cosas por solucionar. Aún hay tierras nuestras en manos de otros y esperamos que la ley permita que las recuperemos. Queremos que se reconozca legalmente como pueblos y seguiremos luchando para lograrlo."
sostiene que el Movimiento Mapuche ha enfrentado la politica del Estado Chileno en su etapa post*-dictadura, con un nulo aporte para el proceso de liberación del pueblo mapuche y que solo ha servido para aumentar réditos politicos y las arcas de las innumerables organizaciones no gubernamentales, universidades, institutos de estudios, que se han prestado al juego, sostienen que a ningún político democrático se le ha ocurrido decir que el estado chileno practica el Apartheid, pero es evidente que el pueblo mapuche recibe un trato inferior por el sólo hecho de ser mapuches.
Los reclamos concretos del movimiento mapuche se podrían resumir en los siguientes: 1. El reconocimiento, la vigencia y el privilegio de un derecho propio que regule la vida de su pueblo. Esta reivindicación surge a partir del planteo de falta de correlación entre el ámbito jurídico y la diversidad cultural que caracteriza al país. En el orden jurídico, el derecho ha consagrado a través de la historia, la injusticia como forma normal de las relaciones entre los débiles y los poderosos. La negación del reconocimiento de los derechos del pueblo mapuche, trajo aparejado el surgimiento de una legislación indigenista cuyo objetivo principal fue propender a la integración y asimilación cultural forzada de dicho pueblo dentro de la sociedad dominante. Esto ha significado la imposición de una cultura extraña por parte de un poder político centralista, y contra la voluntad de los indígenas. La justificación de las autoridades chilenas en torno a esta postura, se basa en la necesidad que tiene el Estado de fomentar su "unidad nacional". A lo que el pueblo mapuche refuta, planteando que la unidad propia de los Estados es la unidad política y no la unidad cultural. El Estado no se ha creado para hacer desaparecer a los pueblos originarios de las tierras y constituir un nuevo pueblo. Tampoco se ha constituido con el fin de que se desarrolle a sí mismo violando los derechos humanos de quienes lo componen. En este sentido, el Estado se establece para proteger y desarrollar los derechos humanos de todos sus miembros sin excepción. Mantener y desarrollar pacífica y equitativamente las culturas de los diversos pueblos en su interior y defender a éstos contra una posible amenaza exterior es el fin principal para el que se constituyen los Estados. Como proyecto político de emancipación étnica, la autonomía debe involucrar, en función de sus propias problemáticas étnico-sociales específicas y mediante el reforzamiento de la identidad étnica y del desarrollo de una conciencia nacionalista, al conjunto de los sectores sociales que componen el pueblo mapuche. 2. En cuanto a la posición del Estado de reconocer solo los derechos individuales de los indígenas, el movimiento mapuche sostiene que dicho reconocimiento encierra en sí un acto de fuerza, la negación de la identidad de esa persona. Puesto que igualdad individual puede tener dos personas de un mismo estado cuando la una, la nacional, vive y se desarrolla dentro de su propia cultura, sin sufrir ninguna ruptura de su historia ancestral y distorsión de su personalidad, mientras el otro, el indígena debe aceptar todo lo que le niega y todo lo que lo desestructura. Por lo tanto se enfrentan los derechos individuales con el reclamo de reconocimiento de derechos colectivos para estas comunidades indígenas. Las cuestiones planteadas precedentemente desembocan en el reclamo concreto y actual que plantea el movimiento: el derecho de autonomía. Desde un punto de vista histórico, la autonomía responde a la conquista de la Araucanía y a la incorporación política de los mapuches al Estado-nación chileno. La reivindicación reclama una autonomía cultural, territorial y política. Representa la superación de la condición de minoría nacional oprimida y de pueblo colonizado. 5) REFERENCIA DE LOS PRINCIPIOS Y NORMATIVA LEGAL. Sería oportuno reflexionar acerca del estado actual que han alcanzado las formulaciones sobre derechos de los pueblos indígenas. Se dispone de un gran número de documentos en forma de convenios, declaraciones, proyectos de declaraciones, resoluciones, iniciativas de reformas legales, etc., que hoy constituyen los materiales básicos para una mejor comprensión del "estado del arte" sobre la problemática étnico-nacional. Pero se hará referencia fundamentalmente, al Convenio 169 por constituir el documento más avanzado en la materia, y se considerará los alcances del mismo frente a las reivindicaciones de autodeterminación planteadas precedentemente. Por lo que respecta a los textos internacionales, habría que destacar dos puntos. Por una parte, el gran avance que significan en términos de reconocimiento de derechos a los pueblos indígenas; y por la otra, los riesgos de que al mismo tiempo se puedan asentar en el derecho internacional enfoques que resulten fuertemente limitativos para el ejercicio de tales derechos en los respectivos espacios nacionales. Esto es el "claroscuro" del rumbo que está tomando el tema indígena en el ámbito internacional. En ese sentido, consideraremos el Convenio 169, aprobado por la Conferencia General de la OIT en 1989 y no ratificado aún por el gobierno de Chile. Este convenio es importante, inicialmente, por ser el primer instrumento internacional que explícitamente descarta el enfoque integracionista que ha sustentado las políticas de los gobiernos hacia los indígenas durante decenios. En este sentido, la premisa fundamental del viejo enfoque era que los indígenas debían renunciar a sus propias formas culturales o a su identidad y, de hecho, desaparecer como tales, mediante su "integración" en la nación. Todas las acciones realizadas por los gobiernos, en consecuencia, estaban orientadas a lograr esa meta. Se trataba entonces de una visión etnocéntrica por su enfoque y etnocida por sus fines. Asimismo, el Convenio 169 es significativo por el conjunto de derechos que allí se incluyen (sobre tierras, condiciones de empleo, salud, educación, etc.), sustentados en principios de respeto, participación y consulta a las etnias indígenas, y también por el establecimiento de obligaciones sustanciales de los gobiernos hacia esos pueblos. En el tiempo relativamente corto de vigencia del convenio, el balance que puede hacerse es positivo. Aunque los gobiernos no se han destacado por su voluntad de respetar y aplicar su contenido, el convenio al menos ha proporcionado a los pueblos indígenas un instrumento útil para pelear por sus derechos frente a los abusos de autoridades y particulares. También ha contribuido a desarrollar la conciencia indígena sobre el valor de su propia identidad. Se trata de una plataforma básica, de un punto de referencia, a partir del cual los pueblos pueden meditar sobre sus demandas y definir sus metas en el contexto de los estados nacionales. Pero, por otra parte, el convenio muestra sus limitaciones cuando el movimiento indígena logra cierto grado de maduración y comienza a plantear no sólo el reconocimiento de derechos culturales, sociales y económicos, sino también la reivindicación de derechos políticos vinculados al ejercicio de la libre determinación. Este es el caso también de situaciones (como la de la Costa Atlántica de Nicaragua) en las que los pueblos ya han logrado el reconocimiento de gobiernos y territorios autónomos. En ambos casos, el convenio de la OIT muestra sus límites. Esto incluye la posibilidad de ser usado por los gobiernos para frenar las demandas políticas de los indígenas, pues su principal debilidad radica precisamente en la materia política, relativa a la autodeterminación y la autonomía. Este punto es de enorme trascendencia, pues difícilmente los pueblos podrán ejercer de manera cabal sus derechos en tanto pueblos sin el autogobierno, las instituciones, las competencias y la jurisdicción territorial que implica la autonomía. Dicho en otros términos, de poco vale el reconocimiento de derechos socioculturales y económicos si no se disponen de los instrumentos e instituciones políticas para hacerlos efectivos en la práctica. Es por lo dicho que el derecho de libre determinación (canon fundamental para sustentar la autonomía) se está debatiendo con renovado brío en la comunidad internacional. El riesgo es que se abran paso los intentos -particularmente de los gobiernos- de limitar el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas en el derecho internacional, para, a partir de ello, reforzar las restricciones en los respectivos ámbitos nacionales. 6) CONCLUSIÓN y JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA Conforme a la descripción de los hechos y posturas en juego en torno al conflicto mapuche en Chile, intentaremos esbozar a modo de conclusión una postura sobre dicha cuestión, situándonos dentro de una supuesta comisión que debe dictaminar sobre la cuestión: La historia y los hechos, demuestran que una legislación indígena no es la respuesta óptima para crear las condiciones de plena igualdad para las poblaciones indígenas con la población chilena. Por lo tanto, en lugar de una legislación indigenista, es necesario que: El Estado reconozca constitucionalmente el carácter pluriétnico del país, como asimismo el reconocimiento y la garantía constitucional del derecho de los pueblos indígenas a la autonomía. Como bien lo plantea el movimiento reivindicatorio, esta autonomía no se limita a la reivindicación de una simple autonomía cultural, sino también, territorial y política. Autonomía territorial y política del pueblo significa, un Estatuto de Autonomía regional que garantice políticamente, en un espacio geográfico, las condiciones políticas, económico-materiales, sociales, culturales e ideológicas para el pleno desarrollo de la etnia y su cultura. Como base territorial debe considerarse la concentración de población mapuche en lo que fue el espacio histórico de vida independiente hasta la conquista chilena, a la actual región de la Araucanía, más algunas zonas adyacentes. La autonomía política regional debería estar representada en una Asamblea Regional, elegida democráticamente por toda la población de la región a través de un sistema proporcional integral que garantice la representación de todos los sectores de la sociedad regional y con poderes reales sobre todos los aspectos que conciernen directamente a la región. Un Estatuto de Autonomía Regional debe tomar en cuenta la realidad pluriétnica. Un Estatuto que no está en contra de Chile, sino al contrario, en beneficio de toda la población, permitiendo un desarrollo regional más armónico y en función de los intereses de toda la población chilena. Pero el carácter Mapuche de la región debe quedar claramente establecido. Es por eso que para el pueblo mapuche, no se trataría solamente de la obtención de una autonomía regional, esto garantizaría poco, es necesario que progresivamente el Estado Chileno reconozca los derechos históricos de los mapuches. En este orden de ideas, el reclamo de autonomía tiene que ver con una profundización de la democracia y la descentralización del Estado, puesto que acerca los niveles de toma de decisión a los ciudadanos, permitiendo de esta manera una participación política más efectiva. Es preciso recordar el objetivo declarado por el gobierno de la Concertación y de todas las fuerzas que lucharon contra la dictadura militar: la construcción de una sociedad democrática. En función de ello hay que considerar que en un país pluriétnico como Chile, una sociedad democrática solo será verdaderamente pluralista en la medida que acepte esa diversidad. "…Los pueblos existen, tanto como los individuos y los grupos sociales. La cuestión es reconocer las identidades a través de las cuales se realiza la existencia de los seres humanos…. Una cuestión central en la teoría de los derechos humanos es la autonomía de los individuos, la autodeterminación de los pueblos. Todo esto supone definir los "sujetos". Cuanto más avanzada es una sociedad en el desarrollo de los derechos humanos, más se percibe la diferenciación y autonomía de los diferentes actores sociales y políticos. El rol del Estado no sería entonces de sustituirse a esos actores sino de crear las condiciones para que los mismos puedan interactuar en busca de objetivos comunes tales como la igualdad, el bienestar o la liberación." ( "Individuos, grupos sociales y pueblos: la cuestión del sujeto de los derechos humanos", Augusto Perez Lindo)." El Movimiento Autonomista Mapuche deberá acumular fuerzas en la región. Aún no se vislumbra en la sociedad chilena que este camino será fácil, sin embargo, elegimos esta propuesta, puesto que de otra manera, la lucha tendrá consecuencias imprevisibles. Por último, y para ilustrar el estado actual de la cuestión adjuntamos una nota recibida en el día de hoy, 30 de agosto de 1999, por el grupo de estudio de parte del Consejo Inter-Regional Mapuche.
"Política Indígena ¿Con o sin Indigenismo?" Victor Toledo Llancaqueo. Temuco. Chile. Sep./98. " La autodeterminación mapuche en el marco de un Estado multinacional". Pedro Cayuqueo. Santiago de Chile junio/99.Universidad Académica de Humanismo Cristiano. "Proceso de Abolición de la Propiedad Colectiva en Chile: El caso Mapuche" Jorge Calbucurá. Universidad de Uppsala. - Ponencia del Consejo Inter-Regional Mapuche. Comisión de Derechos Humanos. José Lincoqueo. 26 al 30 de junio de 1999. "Hacia la conformación de un Movimiento Mapuche Mapuche Autonómo". Coordinadora de Comunidades en Conflicto. Arauco-Malleco. Arauco, marzo/99. "Derechos Indígenas en la Actualidad". Héctor Díaz Polanco. Centro de Documentación Ñuke Mapu. México. Noviembre 1998. "Transición democrática en Chile, Nuevo Ciclo reinvindicativo Mapuche? José A. Mariman. Centro de Estudios y Documentación Mapuche Liwen. Temuco. Chile. Enero/1994. |
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