Publicaciones Maestría y Especialización en Desarrollo Social |
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Desarrollo Humano
K H A L I L G I B R A N PROFESOR: Dr. Augusto Pérez Lindo AUTORES: LUCCA, AMALIA ISOLINA LUCCA, ANA BEATRIZ MARTINEZ, SUSANA
PUPPO, MONICA
I N D I C E INTRODUCCION 1.- EUTANASIA: UN CONCEPTO CONTROVERTIDO 1.1.LA EUTANASIA COMO PUNTO DE LLEGADA DE UN PROCESO CULTURAL 2.- ARGUMENTACIONES DE LOS PLANOS "RELIGIOSO" Y "MATERIALISTA" 3.- EUTANASIA:DERECHOS HUMANOS Y JURISPRUDENCIA 3.1.Jurisprudencia Argentina respecto de la Eutanasia 3.2.Intento de normatización en la Argentina 4.- LA EUTANASIA Y LOS PLANTEOS DE LA ETICA 5.- VALORACION ETICA DE LA LEGALIZACION DE LA EUTANASIA 6.- BIOETICA Y CUIDADOS PALIATIVOS: REFLEXION Y ACCION 7.- CONCLUSIONES.
8.- BIBLIOGRAFIA.
INTRODUCCION Abordar la propuesta de la Cátedra DESARROLLO HUMANO acerca de si los individuos tienen derecho a elegir su muerte, nos preocupó en principio desde nuestras propias experiencioas de vida, puesto que cada referencia, cada marco de análisis , cada justificación o rechazo respecto del tema, nos recordó conductas, manifestaciones, y acciones vividas, aunque fuera de manera tangencial, por nuestras familias, cuando debieron enfrentar la irreversibilidad de enfermedades graves, incurables, o la creciente disminución física y psíquica de un ser querido. Hemos compartido durante la elaboración del informe, que el derecho a vivir con dignidad incluye también el morir con dignidad, pero estamos conscientes de que cuando nos referimos a ello, nos prestasmos a ambigüedades, equívocos y confusiones que están unidas inevitablemente a connotaciones de valor subjetivas. Ante la disparidad de significados y alcances, optamos por iniciar el informe haciendo referencia al concepto "eutanasia". Este, en su significado etimológico, significa sustancialmente "buena muerte". Sin embargo, al hablar de ella, emergen un sinnúmero de consideraciones que enfrentan problemáticas centrales como la de los límites, la de la licitud, y la de la justificación, unidas indiscutiblemente a consideraaciones que ponen de contrapunto extensos repertorios en torno al "derecho a la vida", frente al "derecho a una muerte digna". Toda situación que tiene al hombre como actor nos remite a la idea de proceso en tanto devenir, y de caracterización distintiva según el grupo social. Por ello, hemos sintetizado elementos que nos permitieron comprender los significados y contenidos que el hombre ha ido construyendo en torno a la vida y a la muert a lo largo de la Historia. El presente, nos encuentra con variables y controversiales. Traducimos estas cuestiones a partir de las propias definiciones conceptuales e ideológicas intrínsecas a cada posicionamiento, en sendas argumentaciones que hoy se vierten en favor o en cuenta de la eutanasia. La problemática sustantiva planteada entre la "obligación de los Estados de preservar la vida" y el "derecho de los individuos a elegir la muerte"" nos relacionó con los principios emergentes de la Declaración de los Derechos Humanos. Hemos analizado las soluciones dadas a planteamientos y consideraciones generales en diferentes estados, con especial referencia a las normas y procedimientos aplicables a cada contexto en los que sin embargo un común denominador son los grandes vacíos jurídicos. Explicitamos además, otro marco insoslayable del debate sobre aspectos vinculados con la Ética, y abordamos desde ésta, apreciaciones sobre la legalización de la eutanasia. Incluimos los aportes de última generación que nos proporciona la Bioética en virtud de que organismos internacionales apelan a sus principios para resolver la problemática de la muerte con dignidad y para acercar posturas controversiales. Juzgamos finalmente necesario abordar una conclusión en torno a la justicia y oportunidad para regular la eutanasia por parte de los Estados, y en ella, justificamos nuestra opinión que ha sido notablemente modificada y enriquecida en el proceso de elaboración del trabajo.- 1.- EUTANASIA:UN CONCEPTO CONTROVERTIDO La eutanasia no constituye un tema fácil, muchos elementos deben estudiarse para escoger un argumento en torno a ella. Eutanasia es tanto acción como omisión y por su naturaleza e intensión produce un mecanismo de muerte contrario del que está en curso. Se puede clasificar:
En el uso normalizado de Eutanasia, la Real Academia Española la define como "muerte sin sufrimiento físico y, en sentido restrictivo, la que así se provoca voluntariamente". Sin embargo, el término tiene multitud de usos prácticos,y se ha convertido en un lugar de apelación polisémico, entre los que se pueden citar:
En "La Etica y el término de la vida humana" L. Ciccone (1997) hace referencia a que aún no existe una definición autorizada que se imponga por sí misma y sea aceptada por todos. Tanto es así, aclara, que ni siquiera se da en el campo de la reflexión ética cristiana. Para clarificar la realidad que se presenta como problemática al hablar de Eutanasia, una definición descriptiva nos indica que es: "la muerte indolora infligida a una persona, consciente o no, que sufre abundantemente a causa de enfermedades graves e incurables o por su condición de disminuído, sean estas dolencias congénitas o adquiridas, llevada a cabo de manera deliberada por el personal sanitario, o al menos con su ayuda, mediante fármacos o con la suspensión de curas vitales ordinarias, porque se considera irracional que prosiga una vida que, en tales condiciones, se valora como ya no signa de ser vivida" (1). Siempre se ha querido formar doctrina al respecto de este concepto difuso y sus implicancias, y también siempre, han aparecido propósitos y designios que contribuyen a que la eutanasia aparezca unida a otros objetivos, como el eugenésico y el selectivo. Según el profesor Albert Ponsold (citado por Viturro, Alberto José en "Eutanasia". Exposición de las II Jornadas de Medicina Legal. Sáenz Peña, Chaco, Noviembre de 1987), se pueden dar situaciones en que:
1.1.LA EUTANASIA COMO PUNTO DE LLEGADA DE UN PROCESO CULTURAL Los pueblos antiguos tenían la costumbre de deshacerse de los "viejos", de los "enfermos incurables" y de los "niños deformes". Estas prácticas eutanásicas, sin embargo, eran precedidas de un designio eugenésico ("Eugenesia: aplicación del estudio de la herencia al perfeccionamiento de las cualidades de la raza humana" en Enciclopedia Microsoft ® Encarta ® 97) La historia está plagada de casos de eutanasia. Con los griegos y los romanos comienza a tomar cuerpo doctrinario, unida a la práctica del suicidio y a designios eugenésicos. Es PLATON quien sostiene que "el estado debe velar por su salud y por las personas sanas, y dejar a los enfermos incurables librados a su propia muerte" y que "hay que eliminar a los idiotas e imbéciles, y a los niños deformes".". Son entre los griegos PLATON, PLINIO, ESCULAPIO y EPICURIO los principales defensores de estas ideas. Solamente se opuso HIPOCRATES, quien elaboró el "no materé"no materé" o el "no suministraré veneno a mis pacientes"", paso del que trascendió el juramento hipocrático de los médicos. Roma siguió los pasos de Grecia. En el Senado existían venenos a disposición de los que vinieran y pidieran permiso para suicidarse. El suicidio era considerado honroso entre los romanos. Bajo influencia del estoicismo admitían muchas razones para su práctica legítima. El filósofo SENECA lo ensalsaba como el acto último de una persona libre. En Egipto, CLEOPATRA y ANTONIO fundaron una Academia para estudiar la mejor forma para "ayudar a morir", la "mejor forma de dar muerte a otra persona"". Los germanos enterraban vivos a los "viejos". Los bretones los aniquilaban con un martillo maldito. Los hindúes, los arrastraban a las orillas del Ganjes, les tapaban los orificios nasales y el bucal, y luego los arrojaban al río. A partir de SAN AGUSTIN, la doctrina cristiana se impone revirtiendo el escaso valor que se daba a la criatura humana. Varios de los primeros concilios de la Iglesia Cristiana decretaron que aquellos que cometieran suicidio no se les podrían aplicar los rituales ordinarios de la Iglesia tras su muerte. En la Edad Media la Iglesia Católica Romana condenó expresamente esa práctica y se ordenaba la confiscación de todas las propiedades del suicida y el cadáver sufría todo tipo de humillaciones. Sin embargo, no puede considerarse que estas prácticas constituyan un precedente vinculado expresamente a la eutanasia. Sí, cabe establecer en ellas, la ausencia de reconocimiento de un principio fundamental: "el del valor absoluto de cualquier vida humana". Con la instauración del Cristianismo, comienza a tomar fuerza dicho principio, y se cuestiona la legitimización de prácticas ligadas no sólo a la eutanasia, sino también al suicidio, a la eugenesia y al infanticidio entre otras. Pero, en 1516, Tomás Moro (Inglaterra) en su libro "Utopía", aboga por la eutanasia para los casos incurables y da la responsabilidad del acto eutanásico a los sacerdotes y a los magistrados. Ellos según Moro, deben correr con el estudio del caso y con la decisión que tuvieran que tomar. Aparece desde este momento en la Historia, el concepto médico y moral de Eutanasia unido a la existencia de males incurables y sufrimientos atroces. El enfermo puede liberarse o permitir que otros lo liberen a través de la muerte del suplicio. En "Utopía" hay referencias a los derechos de las personas, a la responsabilidad, a la moral y a la libertad. El término "eutanasia" es acuñado en el Siglo XVII por Francis Bacon, quien, lo relaciona con el esfuerzo por ayudar al moribundo con todos los medios disponibles a escapar de las angustias de los últimos momentos de la vida para que llegada la hora pueda morir con calma y tranquilidad. Algunos autores ven en Bacon a un precursor de lo que hoy denominamos "curas paliativas" ya que éste animaba las investigaciones y la búsqueda de medios capaces de eliminar el dolor. Hume, critica la posición moralista del suicidio y la eutanasia, y opina que si "el disponer de la vida humana fuera algo reservado exclusivamente al todopoderoso, y fuese un infringimiento del derecho divino el que los hombres dispusieran de sus propias vidas, tan criminal sería el que un hombre actuara para conservar la vida, como el que decidiese destruirla". Justifica la eutanasia en términos prácticos cuando se admite que la edad, la enfermedad o la desgracia pueden convertir la vida en una carga y hacer de ella algo peor que la aniquilación. Considera que ningún hombre renuncia a su vida si ésta mereciera conservarse. Y es categórico en su expresión de que quien se retira de la vida no le produce daño a la sociedad, a lo sumo deja de producirle un bien. Contrariamente a Hume, Kant considera que el suicidio es malo, porque viola deberes para con uno mismo, el respeto por nosotros mismos. Tiene en cuenta la potecialidad de ese ser humano que se quita la vida, las posibilidades de desarrollo, de sus capacidades. La vida no vale por sí misma, sino en función de un proyecto de vida ligado con una libertad y una autonomía, que se justifica si permite la base material de una vida digna. En 1817, Emile Durkhein postuló que el suicidio era un fenómeno sociológico más que un acto individualista. Lo consideraba consecuencia de una mala adaptación del individuo y de una falta de integración. Antiguamente los japoneses respetaban el harakiri, práctica en la que una persona avergonzada compensaba un fallo o el incumplimiento de un deber clavándose una daga. También en la India, hasta finales del siglo XIX se llevaba a cabo el Suttee, que consistía en que la viuda del fallecido debía inhumarse en la pira funeraria de su marido. Todas las formas básicas de suicidio existen en la actualidad, pero éste es ilegal en muchos países y está fuertemente condenado por la sociedad. Hoy lo fustigan las religiones cristiana, judía e islámica. Las indicaciones actuales de los índices de periodicidad o frecuencia son confusas dado que las estadísticas no son totalmente fiables y se recogen en formas diferentes de acuerdo a cada país. Los índices de suicidio son generalmente menores en sociedades católicas que en sociedades protestantes, pero esto probablemente sólo refleja el hecho de que los primeros tienen una mayor necesidad de ocultar los suicidios que los segundos. Algunos expertos creen que la tendencia hacia el aumento de los índices oficiales de los suicidios en los países occidentales en el último siglo se debe a la mejora de los métodos estadísticos y a una consideración menor del suicidio como estigma. Recorriendo los siglos se observa que el término eutanasia conservó prácticamente el mismo significado unido al de suicidio hasta el Siglo XIX, en que se lo une al de "procurar una muerte dulce", pero dando "fin deliberadamente a la vida del enfermo", significado hoy predominante en la cultura occidental. 2.- ARGUMENTACIONES DE LOS PLANOS "RELIGIOSO" Y "MATERIALISTA" El conflictivo debate que plantea la eutanasia está lleno de incertidumbres y prejuicios, sostenidos por posiciones que los autores en general coinciden en centrar en dos grandes grupos: "materialistas" y "religiosos". Por un lado están quienes justifican la eutanasia y la consideran positiva:
Los argumentos a favor hablan de la ética de la "calidad de vida" dirigida a lo físico, mental y emocional. La utilidad de una persona para la sociedad, para su familia e incluso para sí misma, es medida por la condición de su cuerpo y de su mente. En otro extremo, la cultura cristiana, y organizaciones dedicadas a refutar los argumentos a favor de la eutanasia sostienen que:
El criterio ético fundamental según esta postura debe ser siempre la dignidad de la persona humana. Cuando se tenga en cuenta la calidad de las vidas de las personas, se debe hacer presuponiendo de ante mano la dignidad de las personas humanas y no sustituyendo su dignidad con una presunta calidad. 3.-EUTANASIA:DERECHOSHUMANOS Y JURISPRUDENCIA La promulgación del texto escrito que contiene la Declaración de los derechos Humanos instaló el debate acerca de relatividad de las connotaciones a que estos hacen referencia. Desde perspectivas concensualistas que sitúan la fundamentación de los Derechos Humanos en el plano del consenso de los ciudadanos que participan en el discurso jurídico, se hace referencia a una amplia vocación universalista, aunque se admite la existencia de limitaciones temporales, toda vez que los "derechos" pueden sufrir modificaciones por la aparición de un discenso. Desde perspectivas funcionalistas los Derechos Humanos se fundamentan en las condiciones de funcionamiento de un modelo social dado, es decir que se construyen a partir de necesidades sociales, lo que admite la posibilidad de divergencias en cuanto a estos no sólo en el tiempo, sino además en el espacio, y en función de la diversidad de tradiciones culturales de las distintas sociedades. Desde esta postura se admitirían las "oposiciones culturales" de ciertos países a la vigencia de determinados derechos. Tanto el relativismo consensualista como el funcionalista, se enfrentan a la corriente (minoritaria) que sostiene que los Derechos Humanos constituyen una realidad objetiva absoluta derivada de la propia naturaleza de la persona como tal. Sin embargo, admitiendo a los Derechos Humanos como verdad objetiva cabe preguntarse acerca del "auténtico contenido" de los mismos. Es así que aún partiendo de la existencia de los Derechos Humanos derivados de la propia naturaleza de la persona, independientemente del consenso o de la funcionalidad social, es necesario "argumentar" en busca de la adhesión de quienes sostienen posturas diversas. La referencia a las perspectivas enunciadas cobra especial vigencia al abordar la problemática emergente en torno a la Eutanasia y a los posicionamientos que surgen de la pregunta ¿ los individuos tienen derecho a elegir su muerte?, como así también de la problemática que plantea el derecho a la muerte frente la obligación de los Estados de preservar la vida. Al respecto cabe recordar que la Declaración de los Derechos Humanos en su Artículo 3º establece que "todo individuo tiene derecho a la vida y a la seguridad de su persona". Sobre este Derecho se expresan también:
"Art. 1 Inc. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano". "Art. 4. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la Ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". "Art. 11. Inc. 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad".
"Art. 6 Inc.1. El Derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la Ley, nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente".
"Art. 2. En la presente Convención, se entiende por genocidio, cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional étnico, racial o religioso como tal:
Art. 6: 1. Los Estados partes reconocen que todo niños tienen el derecho intrínseco a la vida. Art. 6 2. Los estados partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño". La Constitución Nacional (1853-1994) en su Artículo 75º hace referencia a los tratados enunciados precedentemente y señalan que "tienen jerarquía superior a las Leyes, y que en las condiciones de su vigencia tienen Jerarquía Constitucional, porque no derogan artículo alguno, y deben entenderse como complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. En las antípodas se plantean sin embargo otras situaciones que tienen que ver con lucha por el reconocimiento de otro derecho humano, el derecho de morir. Hay centenares de circunstancias, sucesos y variables que se considera, hacen la vida insufrible y dan marco al debate sobre el derecho de disponer de la propia vida con la consiguiente circunstancia jurídica que se deriva. En principio, coincidiendo con A. Poloino-Lorente en "Etica y comportamiento suicida", deberíamos asentir que la libertad humana es la capacidad de "elegir y de satisfacer los deseos". Aquí, la vida como autopropiación tiene sentido si consideramos que tener razón y tener voluntad es propio del hombre, hasta el punto de coincidir en que el hombre se define como "un ser que se tiene a sí mismo", dueño de sí mismo y de sus actos, capaz además de tener cosas y de tener virtudes. Esta última capacidad hace al hombre responsable y lo enfrenta también a dilucidar si su vida es un regalo o una posesión. En función de cual sea la respuesta, así podría ser su opinión respecto del derecho a la muerte. Si la vida humana se entiende como una propiedad, cada uno podrá hacer con su vida lo que quiera. En los últimos años los estados se han visto obligados a tomar postura con respecto al derecho o no de las personas de elegir su propia muerte, desde el punto de vista de la obtención de una "muerte digna". Así es que se generaron las posturas principista y casuistica, la primera de las cuales aboga por una normativa que regule la eutanasia, mientras que la segunda exige el análisis de cada caso en particular. En la mayoría de los países la eutanasia configura un delito, aunque hay variantes. Generalmente desde el punto de vista de los códigos o de la ley, se tratan estos problemas con "atenuantes" salvo en algunos países donde la legislación ha llegado al "perdón judicial" relacionado con la definición del "móvil noble".
Más tarde la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos resolvió el caso expresando que una persona cuyos deseos son claramente conocidos tiene un derecho constitucional a interrumpir la continuación del tratamiento que lo mantiene con vida. Fue la primera vez que el alto tribunal americano resolvió un caso que trata sobre el derecho a morir. Actualmente en gran parte de los estados americanos los residentes pueden firmar un "living will" (testar la vida), un instrumento legal por el cual pueden solicitar no ser mantenidos vivos por medios artificiales de sustentación o que constituyan humanitarias medidas. En junio de 1997, la Suprema Corte de los Estados Unidos se pronunció categóricamente en dos casos que tenían por materia justiciable al suicidio médico asistido (SMA), estableciendo que los enfermos "terminales" lúcidos tenían derecho constitucional a contar con la ayuda de un médico para acelerar su muerte, con lo cual los médicos habían adquirido el derecho de recetar dosis letales de medicamentos y/u otros preparados de igual efecto a enfermos "desahuciados" que padecían gran sufrimiento. Pero la Suprema Corte de los Estados Unidos señaló que si bien los pacientes cuentan con el derecho a rechazar un tratamiento médico determinado, el SMA es un delito -distinguiendo así al suicidio médico asistido del derecho a rechazar un tratamiento médico- y declaró que la prohibición legal del SMA no viola las cláusulas constitucionales de protección de la igualdad y del debido proceso.
La Constitución colombiana considera a la persona como un sujeto moral, capaz de asumir en forma responsable y autónoma las decisiones sobre los asuntos que en primer término a él incumben, debiendo el Estado limitarse a imponerle deberes en función de los otros sujetos morales con quienes convive. Por esto, si la manera en que los individuos ven la muerte refleja sus propias convicciones, ellos no pueden ser forzados a continuar viviendo cuando por las circunstancias extremas en que se encuentran, no lo estimen deseable ni compatible con su propia dignidad. Se considera que el deber del Estado de proteger la vida debe ser compatible con el respeto a la dignidad humana y frente a enfermos terminales que experimentan intenso sufrimiento, el estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita que le ayuden a morir en condiciones que él escoge o morir poco tiempo después en circunstancias dolorosas y que juzga indignas, y así el derecho a vivir en forma digna implica el derecho a morir dignamente. En el homicidio eutanásico la actuación del sujeto activo carece de antijuridicidad porque se trata de un acto solidario que se realiza por solicitud de aquel que por su intenso sufrimiento, producto de una enfermedad terminal, pide que le ayuden a morir. La interpretación "permisiva" del artículo 326 del Código Penal colombiano, según la cual se exime de responsabilidad al médico que comete homicidio eutanásico, se extiende a la ayuda al suicidio. Este artículo dispone una disminución de pena para el caso de homicidio eutanásico, pero la Corte Constitucional exime de responsabilidad al médico que con el consentimiento del paciente incurre en el hecho. Si buscamos fundamentos jurídicos , los casos que acabamos de mencionar, nos reflejan el problema real y permanente de que "existen personas que mueren porque las ayudan a morir", y de que para los Estados la situación es muy compleja ante los vacíos legislativos y los silencios a veces científicos, a veces académicos. Límites, licitud y justificación requieren parámetros. En general la legislación de los Estados no muestra homogeneidad para configurar legalmente una causa de justificación, una causa de incupabilidad o una excusa absolutoria, que introdujera el hecho claro, y escrito en las leyes y en los códigos , de que "la eutanasia" no es " delito". La solución más aceptable sostenida por juristas de prestigio es la adopción del "perdón judicial", figura que se propone como una salida, y considera que cada caso debería ser puesto en manos de los jueces para que lo manejen con amplitud. Se trata de considerar cada caso en sí mismo, sin dogmas pre-establecidos. Las legislacciones suiza y uruguayas se acercan a esta tipología.. 3.1.Jurisprudencia argentina respecto de la eutanasia: Los autores consultados coinciden en que en nuestro país el problema del derecho a morir no tiene legislación, hay vacíos, y en general silencio en publicaciones especializadas. En nuestro Código Penal, los artículos 83º, 81º, 41º y 49º se relacionan con la instigación o ayuda al suicidio, y siempre lo tratan como delito. Uno de los casos que llegó a la Corte Suprema fue el de Bahamondez, un paciente internado en el hospital de Usuhaia que se negó a recibir transfusiones de sangre por razones religiosas (pertenecía a los "Testigos de Jehová"). Su negativa es rechazada en el ámbito judicial en primera y segunda instancia y en la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que ordena la transfusión argumentando que la renuencia del enfermo implicaba un "suicidio lentificado" por vía de omisión, considerando que al ser la vida un bien supremo, no era admisible que el ejercicio de la libertad pudiese extinguirlo. El expediente ingresa a la Corte Suprema por medio del recurso extraordinario, pero en el interín el paciente mejora y es dado de alta, ante lo cual la mayoría de la Corte estima que se presenta una hipótesis de "cuestión abstracta" y obvia pronunciarse sobre el fondo del asunto. A pesar de ello tres votos de ministros del alto cuerpo entran a evaluar la temática constitucional, permitiendo detectar algunas líneas doctrinales en torno a los derechos constitucionales a la vida, a la salud, al curarse y al no curarse. El voto de los Ministros Barra y Fayt en la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, parte de un encuadre legal, el artículo 19º de la Ley 17.132 de ejercicio de la medicina que dispone que los profesionales deberán "respetar la voluntad del paciente en cuanto a su negativa a tratarse o internarse" y concluyen que el respeto por la persona humana es un valor fundamental en la Constitución respecto al cual los restantes valores son instrumentales. El concepto de dignidad de la persona hace que ésta tenga un señorío sobre su vida y sobre su cuerpo, de tal modo que su libre elección a no aceptar transfusión de sangre debe prevalecer bajo el amparo del artículo 19º de la Constitución. Por otra parte, el voto de los ministros Cavagna Martínez y Boggiano define el tema a la luz del principio constitucional de libertad religiosa del que se infiere que nadie puede ser obligado a actuar contra su conciencia. Sin embargo, estos ministros advierten que hay un principio fundamental según el cual "nadie puede legalmente consentir que se le inflija un serio daño corporal". El voto de los jueces Belluscio y Petracchi partió del principio de que Bahamondez había argüido un supuesto derecho a la muerte o al suicidio y que cabía reconocer a toda persona una autonomía de su voluntad comprensiva de sus creencias religiosas. En este caso observamos cómo cada ministro de la Suprema Corte, analiza y juzga el caso Bahamondez desde ópticas diferentes, arribando a conclusiones que guardan cierta controversialidad. 3.2. Intento de normatización en la Argentina En nuestro país un intento de normatizar el "derecho a morir" lo constituyó el proyecto de ley del Régimen de los Derechos de los Enfermos Terminales para interrumpir toda asistencia médica que signifique padecimiento. Este proyecto, que no fue aprobado en 1996 por la Cámara de Diputados de la Nación, establecía como iniciativa que toda persona que padezca una enfermedad irreversible, incurable o terminal, o haya sufrido un accidente que la coloque en esa situación, informada fehacientemente, podrá oponerse a los tratamientos clínicos y quirúrgicos cuando ellos sean extraordinarios o desproporcionados y produzcan dolor o sufrimiento. Para esta conflictiva decisión, se fijó un conjunto de requisitos, entre los cuales sobresalía la plena capacidad mental del paciente para decidir, aunque se habilitaba a terceros para autorizar la interrupción de los tratamientos. Además, la iniciativa prohibía expresamente el ejercicio de la eutanasia. Entre las principales objeciones al proyecto se contó la que consideraba que la ley era innecesaria porque este derecho del paciente estaba legislado en el artículo 19º, inciso 3º de la ley 17.132 de ejercicio de la medicina, y previsto en la Constitución Nacional. Hubieron opositores que consideraron al proyecto de ley, peligroso, en virtud de que los sistemas de medicina capitada obtienen ganancias pecuniarias con el no uso de los servicios, por lo que se podía encubrir e inducir, por lo tanto, a que aquellos con menos recursos debieran tomar decisiones sobre su muerte en relación a los costos de los sistemas de salud. Además, algunos legisladores, consideraron a la ley confusa, por cuanto se prestaba dobles interpretaciones. Los médicos, especialistas, juristas, la Iglesia Católica, se manifestaron al respecto, pero no pudieron sin embargo, romper con sus lógicas. Entre esas opiniones encontramos:
En nuestro país, la doctrina respecto del derecho penal también plantea opiniones divididas. Se pronuncian por la tesis de un rotundo rechazo a toda forma de eutanasiaTerán Lomas, Rodríguez Varela, Perez Compac, Isaac Freidenberg. Otros consideran ilícita la eutanasia activa, pero no la pasiva u ortotanasia. Otrros se muestran partidarios de lo que podría sindicarse como solución intermedia, pues, por una parte reconocen la licitud del acto en el estado actual de nuestra legislación, y por el otro abogan por una tipificación atenuada con una eximición de responsabilidad a través de la "no exigibilidad" o "del perdón judicial". Sostienen esta posición Ernesto Ure, Marcos Herra, Nora Fernández Lauría, Jiménez de Asua. Levene (h) considera que el homicidio eutanásico o piadoso debe ser considerado un hecho menos grave que el homicidio común, y merecer una sanción menor. (en 1953 propuso un proyecto). En opinión del doctor Jorge Buompadre, la eutanasia activa voluntaria puede ser justificada a partir de un enfoque ético. Desde el punto de vista del Derecho considera que esta clase de eutanasia, merece ser tratada en una disposición especial por el Código Penal, como causa de exoneración de pena para el autor que haya obrado conforme con las exigencias objetivas y subjetivas exigidas en la norma. 4.- LA EUTANASIA Y LOS PLANTEOS DE LA ETICA Tanto la moral como el derecho sufren necesariamente las consecuencias de los continuos cambios socio-culturales de cada época.. Una corriente de opinión sostiene que si la eutanasia se vincula estrechamente con los imperativos éticos de una sociedad en un momento determinado, y estos a su vez nutren las normas de cultura imperantes, cuando estas normas se modifican necesariamente habrán de modificarse los criterios que sobre aquella se tengan. Entonces, si bien las normas éticas de la conducta humana son las mismas para todos los hombres, cada época, cada cultura tiene sus problemas particulares y sus designios éticos particulares Con el surgimiento de los numerosos y profundos cambios que aportó el siglo XX, respecto de concepciones acerca del hombre, de la vida humana, y de la escala de valores, han aparecido movimientos que tienden a promover la legalización de la eutanasia. Se constituyeron asociaciones que impulsaron, como hemos visto, proyectos de leyes para promover su legalización, que inicialmente habían sido rechazados. Con posterioridad el panorama cambió, y en la actualidad, en general se considera que la cultura fue generando el espacio adecuado para hacer crecer una actitud progresivamente favorable a formas más o menos amplias de eutanasia, aunque la situación siga siendo compleja. Análisis sobre el término de la vida humana desde la Ëtica, afirman que gradualmente, se ha ido oscureciendo el valor absoluto de aquella con su consiguiente inviolabilidad. Se infiere que el triunfo de "calidad de vida" ha restado sentido y valor a todo lo que no contenga ciertas condiciones de eficiencia, productividad o bienestar. La tendencia hacia una valoración positiva de la eutanasia se fue gestando desde varios escenarios. Señalamos que la "propaganda sobre eliminaciones piadosas", las "sentencias absolutorias" de responsables de ese tipo de muertes por parte de distintos tribunales, o las autodenuncias de médicos que declaran públicamente (caso KERVOKIAN) practicar la eutanasia, obran efectivamente concitando adhesiones. En este mismo, sentido pueden destacarse situaciones mas sistémicas, como el Congreso de las Sociedades Pro-Eutanasia, reunido en 1984 en Niza, el "Manifiesto de la Eutanasia", lanzado en 1973 por tres premios Nobel, con treinta y siete firmas de personalidades del mundo, y los textos emanados de la Asociación Médica Mundial del Consejo de Europa y de las Ordenes de Médicos de la Comunidad Económica Europea, que se manifiestan con cierta ambigüedad facilitadora de comportamientos filo-eutanásicos. Progresivamente todos los grupos y niveles sociales, van atendiendo a discusiones referidas a nuestro problema. Se bosquejan soluciones que demuestran lo que de controversial tienen ciertos principios como el del respeto absoluto de la vida humana en cualquiera de sus fases Organizaciones internacionales (políticas y médicas), se pronuncian y emiten directivas al respecto. Desde una valoración ética, la eutanasia es siempre negativa, y puede incluir: sólo suicidio, homicidio y suicidio, o solo suicidio. En el primer caso se hace referencia al nivel moral de la responsabilidad subjetiva. Para la Ética, el mal sigue siendo mal, aunque se lleve a cabo queriendo hacer un bien. Cuando se habla de suicidio, los defensores de su legitimidad sostienen que este tipo de eutanasia es legítimo, por el "derecho de cada ser humano a poner fin a su propia vida" cuando considere gravosa o insoportable su prosecusión. Una línea de pensamiento opuesta sostiene que el suicida (asistido o no), da fin arbitráriamente a su dedicación a los otros y rechaza la contribución de todos para satisfacer las necesidades generales. Respecto de los argumentos de "inutilidad", se sostiene en esta línea argumental que la verdadera riqueza de un grupo humano no sólo reside en la suma de valores utilitaristas y productivos, sino también en los valores humanos: entrega, bondad, sacrificio personal, altísimos en sí mismos.- 5.- VALORACION ETICA DE LA LEGALIZACION DE LA EUTANASIA
Un elemento bastante extendido, que emerge de este análisis es la duda casi generalizada que existe respecto de la eutanasia activa. Aunque se dan apoyos y peticiones en ese sentido, aparecen resistencias muy fuertes por parte de los agentes que deberían llevarla a la práctica, como los médicos y el personal sanitario. Los Códigos de Deontología Médica confirman el deber de los médicos de defender la salud y la vida, prohiben así mismo el que éstos se arroguen el derecho de abreviar la vida de un enfermo. También la llamada eutanasia pasiva, cuya legalización puede llegar a ser extensiva, plantea confusiones, pues se entrecruzan con sus argumentaciones temas relacionados con el ensañamiento terapéutico y con el transplante de órganos, entre otros.. Oportunidad y utilidad sobre el uso de la normativa, constituyen problemáticas que aparecen en el horizonte cuando se trata de regular el término de la vida humana. Éticamente (sobre todo desde las fundamentaciones católicas)se considera que toda auténtica eutanasia (activa o pasiva) constituye siempre una violación gravísima del derecho a la vida. Se considera que una intervención jurídica al respecto implica que el Estado se arroga el derecho de no reconocer a todos los ciudadanos el derecho fundamental a la vida. Cabe aclarar también que respecto de cualquier derecho, el Estado no tiene poder de conferirlo ni de negarlo, sino sólo la función de reconocerlo y tutelarlo. Si el Estado consciente prácticas eutanásicas, se lo considera como cómplice y ejecutor de un delito a través de sus estructuras y del personal sanitario. Respecto del encarnizamiento terápeutico, también se plantean dificultades en la esfera práctica, ya que este es condenado desde el punto de vista ético, aunque no está claro el límite entre la obligada atención terapéutica y el encarnizamiento. Desde la doctrina jurídica argentina, el Doctor Jorge Buompadre elaboró argumentaciones éticas para justificar la eutanasia. Entiende "…que la antinómia que se presenta en la opción derecho a vivir con dignidad -derecho a morir con dignidad, permite formular un problema cuya solución tal vez pueda reducirse al análisis de dos cuestiones fundamentales: la libertad de cada uno de nosotros para decidir sobre nuestras propias vidas y el derecho a conservar esa independencia o autonimía frente a las exigencias de la sociedad. Esto implica reconocer la vigencia de dos valores universales por excelencia: el valor de la libertad y el valor de la vida". Para Buompadre,…"la solución de esta problemática, pasa por el argumento que afirma que cuando entre dos personas , o entre aquellas que consitituyen un grupo,existennormas morales que son perfectamente compartidas , sin objeciones de , la solución o decisión a que se arriba debe ser respetada por el Estado hasta el punto de evitar todo tipo de injerencias tendientes a desbaratar dicha decisión. Las normas morales así entendidas y compartidas, deben ser toleradas y aceptadas por el Estado. Sólo de este modo, se podría mantener la supremacía de los mencionados valores universales." 6.- BIOETICA Y LOS CUIDADOS PALIATIVOS: REFLEXION Y ACCIÓN El siglo XX introdujo comportamientos especiales en el campo ético médico, jurídico y social de la realidad del morir. El término BIOETICA fue acuñado por primera vez en 1970, por V.R.Potter, en su obra "Bioética, la ciencia de la supervivencia", editado en Nueva York. En la misma se remarca acerca de la ruptura entre los ámbitos del saber científico y el saber humanístico. Esta ruptura tiene sus raíces tanto en el desarrollo tecnológico que permite la intervención del hombre sobre la vida humana y el ecosistema, como en la pérdida de valores éticos de referencia. La Bioética conecta ciencias experimentales y ciencias humanísticas, y aporta puntos de referencia necesarios ante posibilidades de intervención en genética, abortos, y eutanasia, entre otros casos. No existe una definición universal, como disciplina busca su lugar en el campo del conocimiento. Sirve de referencia para verla como:
En muchos casos se trata de separar a la Bioética de la Deontología de la Medicina Legal y del marco de los Derechos Humanos, en búsqueda de un lugar propio para definir sus funciones. En la obra de Sgreccia,Elio se lee una definición que ofrece la Enciclopedia de Biología de l978 que define a la Bioética como "…el estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y de la salud, analizada a la luz de los valores y principios morales". Para Sgreccia, esta disciplina, implica también la Ëtica Médica, pero no de forma exclusiva, sino en lo que concierne a las intervenciones sobre la vida en sentido extensivo, a fin de abarcar las intervenciones sobre la vida y la salud del hombre. La especificidad de este campo es la referencia a valores y principios morales, y la definición de criterios, juicios y límites de licitud o ilicitud. La Bioética general, se ocupa de los fundamentos éticos, de valores y principios y de fuentes documentales (derecho internacional, deontología ,legislación). La Bioética especial analiza los problemas desde un punto de vista más general, tanto en el terreno médico como biológico:eutanasia, aborto, ingeniería genética. La Bioética clínica examina los valores en juego y los medios concretos para encontrar la conducta adecuada a aplicar. Bioética general, especial y clínica, quedan unidas por un hilo común , que es la adopción de modelos y principios racionalmente válidos : el valor fundamental de la vida y el valor trascendente de la persona. Las fuentes que orientaron los principios de validez universal en el campo de las Ciencias de la Salud, surgen de acuerdos como: el Código de Nüremberg de 1948, primer protocolo de la historia sobre ética en la investigación en humanos, o el Informe Belmont de 1978 que surge de una comisión encargada por el Congreso Norteamericano para elaborar una guía acerca de los criterios éticos que debían guiar la investigación en personas. Los principios que se han hecho extensivos a toda la Bioética son: el de beneficiencia, el de autonomía y el de justicia. Desde la praxis propiamente dicha, la Medicina Paliativa surge como alternativa para afrontar los retos que representan los cuidados del moribundo,del enfermo irreversible o del lesionado físico severo. Desde su punto de vista, se considera que la eutanasia tópico controversial no es una práctica admitida. Sostienen que los cuidados paliativos o intensivos de bienestar, al contrario, asocian una actitud humanista y de justicia, a técnicas médicas apropiadas para conseguir el alivio y control de los síntomas molestos, sin impedir que el proceso natural de la muerte siga su curso. Consideran al enfermo y su familia una unidad a tratar y se esfuerzan por obtener para este la máxima calidad de vida mientras exista. A partir de los principios derivados de la Bioética, la Medicina Paliativa procura su actuación considerando:
El Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud para el alivio del dolos y los Cuidados Paliativos, considera que por el desarrollo e los métodos modernos de Cuidados de bienestar, no es necesaria la legislación sobre eutanasia debido a que su concepción viva y rehabilitadora y de promoción de la desigualdad y autonomía del enfermo, permite ayudar , confortar y acompañar mejor al moribundo haciendo menos dolorosa su etapa final. Desde esta óptica se considera que la sociedad debería usar el tema de la eutanasia como un poderoso estímulo para definir unas propuestas más positivas al moribundo, y empeñarse más en pensar en cómo ayudar a esta gente para que viva con más calidad sus últimos momentos, antes que en debatir si deberían o no ser muertos. 7.- CONCLUSIONES Un problema tan serio como la eutanasia, unido a la idea de vida que tenemos en tanto individuos insertos en una sociedad, nos convoca y motiva desde múltiples ámbitos. Hemos visto que indiscutiblemente la cultura es central a la hora de manifestarnos respecto de este tema vinculado a los valores que sustenta cada sociedad en particular. Desde lo controversial del término los actuales debates acerca de la eutanasia, nos presentan posturas extremas, tal como hemos señalado a lo largo del desarrollo del presente informe. Hay:
Ética, Religión, Derecho. Medicina, Polita, múltiples disciplinas desde las que se pregona el derecho supremo a la vida, pero que no pueden configurar con coherencia una respuesta al momento de adoptar posturas respecto de la existencia positiva o no del derecho de los individuos a elegir su muerte. Es obvio que en la noción misma de los "Derechos Humanos" aparecen connotaciones particulares vinculadas a los marcos de referencia construidos por cada sociedad. El contexto es entonces condicionante al momento de dilucidar una idea respecto de las cuestiones que hemos abordado. Desde ese lugar entendemos que existen dos ejes dilemáticos para considerar la problemática del "derecho a la elección de la muerte":
Las responsables de la elaboración del presente informe compartimos:
8.-BIBLIOGRAFÍA
DOCUMENTOS
DOCUMENTOS EXTRAIDOS DE INTERNET
Consentimiento informado. (Ab. 98)
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