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DE LA JUSTICIA ESPACIAL A LA JUSTICIA AMBIENTAL EN LA POLÍTICA DE LOCALIZACIÓN DE INSTALACIONES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID

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3.- Definición de justicia espacial y de justicia ambiental

El concepto de justicia espacial está muy relacionada con el de eficiencia espacial. En el momento de localizar diferentes tipos de instalaciones se pueden plantear unos principios que deben guiar la elección de las localizaciones mas adecuadas para dichas  instalaciones de modo que se eviten en alguna medida los problemas sociales antes mencionados. Estos principios son los de eficiencia espacial y justicia espacial.

La eficiencia espacial de la localización de una instalación se relaciona con los costes de diverso tipo que la creación y el uso de esa instalación va a ocasionar en ese punto concreto.

Los costes mencionados tienen que ver, por ejemplo, con el coste de adquirir los terrenos para localizar en ese punto una instalación o, quizás de modo mas importante, con los costes de traslado y transporte para usar esa instalación por todos los demandantes. En el caso de las instalaciones que nos ocupan, las no deseables, aquellas que nadie quiere tener cerca de su domicilio (por ejemplo, los vertederos de basuras), el aspecto de los recorridos generados por su uso se complica por la idea de que deben estar situadas lo mas lejos posible de la población residente, de modo que se minimicen las molestias y los posibles daños a la población. De este modo, se establecen dos tipos de eficiencia espacial la de carácter económico, donde lo que importa es situar los vertederos cerca de los productores de residuos (para minimizar los gastos de transporte) y la eficiencia social, donde lo importante es colocar los vertederos lejos de la población residencial (para minimizar las afecciones, las molestias y los posibles daños a los habitantes, Bosque Sendra y otros, 1999).

Complementario al concepto de eficiencia espacial es el de justicia espacial. En este caso se trata de que las instalaciones no estén desigualmente repartidas sobre el espacio, de modo que no existen diferencias, o al menos estas no sean excesivamente grandes, en el acceso de la población a estas instalaciones. Este principio es muy importante en el caso de instalaciones financiadas con fondos públicos. En el caso de equipamientos no deseables nuevamente se trata de que las distancias entre la población y los equipamientos no sean demasiado desiguales, de modo que unas personas se vean muy afectadas y otras no lo estén en absoluto.

Estos conceptos se han desarrollado y utilizado en mayor medida con la creación de modelos de localización-asignación que intentan tener en cuenta estas ideas: modelo P-mediano  (que busca exclusivamente la eficiencia espacial para instalaciones deseables), modelo Maxisum (maximiza la eficiencia espacial para instalaciones no deseables), cobertura máxima (considera la eficiencia y la justicia espacial para instalaciones deseables), etc. (Bosque y Franco, 1995).

Por otra parte, mas recientemente se ha planteado otro concepto relacionado con la justicia y la distribución en el espacio de instalaciones no deseables, el de justicia ambiental.

Este concepto se ha definido en los Estados Unidos de América como la necesidad, incluso legal, de que las instalaciones que producen daños y peligros potenciales en su entorno no se encuentren situados de manera concentrada en los lugares donde residen grupos étnicos y sociales empobrecidos y con menos posibilidades de presión social y económica (Bahadur, Samuels, y Williams ,1998). Incluso existe una norma legal establecida en este país que exige a las agencias gubernamentales estudiar este aspecto y que facilita la realización de juicios y conflictos jurídicos para evitar que esta situación se produzca. En alguna medida este concepto es una profundización y desarrollo del ya mencionado de justicia espacial, pero consideramos que presenta ciertas ventajas respecto al anterior y que su evaluación en nuestro país debería facilitar la realización de mejores, y mas justos, planes de ordenación territorial.

 

4.- Un ensayo de medida de la justicia espacial y de la justicia ambiental en la gestión de residuos en Madrid

En este apartado llevamos a cabo un ensayo de evaluación del grado de justicia espacial y ambiental existente en la distribución espacial de las instalaciones para la gestión de, por un lado, los residuos tóxicos y peligrosos y, por otra parte, los residuos sólidos urbanos en la Comunidad de Madrid.

 a) Presentación del área de estudio

En la muestra que, sobre política de localización de instalaciones no deseables dentro de la Comunidad de Madrid, se presenta en este artículo, se han elegido aquellas instalaciones relacionadas con la gestión y el tratamiento de residuos que se encuentran activas oficialmente. 1º Así contamos con los 6 vertederos sanitariamente controlados para residuos sólidos urbanos (RSU) del Plan Autonómico de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad de Madrid (1997-2005) (Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo regional, 1997); 2º lo que podríamos llamar grandes infraestructuras públicas que agruparía la planta de tratamiento físico-químico de Valdebebas, el depósito de alta seguridad de San Fernando, ambos para residuos tóxicos y peligrosos (RTP), cuya construcción es debida al Programa Coordinado de Actuación  de Residuos Industriales (CAM, 1987), y la incineradora de Valdemingomez, asociada al complejo de la Planta de Tratamiento Integral de Valdemingómez, con tratamiento de RSU pero también con producción de RTP y emisiones peligrosas; se añaden, además, los 19 gestores autorizados en la Comunidad como empresas dedicadas a actividades de valorización y eliminación de RTP.

La localización de estas instalaciones en la Comunidad de Madrid puede observarse en el mapa nº 1, en el cual también se representan sus áreas de influencia, receptoras de los posibles efectos negativos. Estas áreas han sido definidas dentro de un SIG mediante un buffer o corredor circular con un radio de 2 kilómetros entorno a cada centro, la asignación de esta longitud se realiza conforme al Decreto 2.44./1961 de Actividades Clasificadas Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Desde un primer momento puede observarse el desarrollo de estas instalaciones en un ancho corredor cuyo eje mantiene una dirección noreste-suroeste y que coincide con las zonas más urbanizadas del sureste del área metropolitana, así como con los polígonos industriales del Corredor del Henares y el Corredor Sur, estando vertebrado por grandes vías de comunicación como las autopistas de Barcelona, Valencia o Andalucía, que aseguran su accesibilidad. Dos excepciones, con las posiciones más alejadas en la dirección del conjunto, son los vertederos de RSU de Colmenar Viejo y Colmenar de Oreja en las situaciones más septentrional y meridional respectivamente.


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Bibliografía

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Instituto de Geografía (IGUNNE). Facultad de Humanidades. UNNE. Resistencia, Chaco. Argentina