DE LOS
DEPARTAMENTOS
Art. 1°).-
La organización Pedagógica de la Facultad de Humanidades se estructurará
sobre
la base de
Áreas Académicas o Departamentos, en concordancia con lo establecido por el
Estatuto de la Universidad Nacional del Nordeste-
DE LOS PLANES DE ESTUDIOS (CORRELATIVIDAD Y NIVELES)
Art. 2°).-
Las asignaturas que componen los planes de estudios de cada carrera, serán
ordenadas en función de sus correlatividades, y agrupadas en niveles.
Art. 3°).-
La correlatividad de materias podrá exigir como requisito previo, materias
aprobadas o materias cursadas; entendiéndose por materia cursada aquella
para la cual el
alumno haya
satisfecho todas las obligaciones previstas en el sistema de promoción (Art.
26°), restando solamente el examen final. Los exámenes finales de materias
correlativas
deberán
aprobarse en el orden natural de las correlatividades propuestas.
Art. 4°).-
La inscripción de los alumno se hará por materias y de acuerdo con las
exigencias del esquema de correlatividades. Los niveles anuales se tendrán
en cuenta a los efectos de
la
organización de la carrera, la planificación de horarios de clase y el
calendario de
exámenes
parciales y finales.
DE LA ENSEÑANZA
Art. 5°).- La enseñanza tenderá a
lograr la efectiva participación de los alumnos en el
desarrollo de las clases, mediante el uso de técnicas adecuadas, que
estimulen los procesos de
autoaprendizaje y reduzcan las clases magistrales. Las materias
comprenderán, una parte teórica y una parte práctica relacionada con
aquella. La parte práctica
consistirá en la ejecución de trabajos tales como informes, monografías,
comentarios, etc., según las
modalidades de cada asignatura.
Art. 6°).- Los programas de cada
materia consignarán objetivos, métodos y técnicas de
trabajo. Los contenidos básicos de cada asignatura serán propuestos por
el profesor y aprobados por el
Departamento respectivo. El profesor elaborará un programa analítico
(teórico-práctico) que incluya la
bibliografía específica para cada tema. Deberá tener el aval del
Departamento respectivo.
Art. 7°).-
Los trabajos prácticos de cada asignatura deberán responder, en lo posible,
a un
ordenamiento adecuado, dentro de cada Departamento, que cubra la gama de
técnicas y
experiencias de avanzada, que se estimen necesarias para cada carrera. La
programación
de
trabajos prácticos incluirá las fuentes y la orientación o guías básicas
necesarias para el desarrollo de los mismos.
DE LA PLANIFICACIÓN
Art. 8°).-
Las asignaturas se dictarán en períodos lectivos anuales o cuatrimestrales y
se ajustarán a un horario mínimo de cuatro (4) y seis (6) horas semanales
respectivamente,
distribuidas en módulos de dos (2) horas didácticas diarias, salvo casos
debidamente
justificados que serán considerados por el Decano, a pedido del respectivo
Departamento.
Art. 9°).-
El carácter anual o cuatrimestral de las asignaturas está fijado en el Plan
de Estudios elaborado por cada Departamento y aprobado por el Ministerio de
Educación de la Nación. Su cambio implica una nueva reestructuración del
Plan de Estudios que deberá ser aprobado por el máximo organismo Nacional.
Art. 10°).-
Cada Departamento, en función de las correlatividades y de los niveles
establecidos en sus respectivos planes, propondrá la distribución de las
materias a dictarse
mediante el
régimen cuatrimestral y anual. Treinta (30) días antes de iniciarse el
cuatrimestre elevarán los horarios de clases, previa coordinación con los
otros
Departamentos, a través de Secretaría Académica, en le caso de las
asignaturas
interdepartamentales.
Art.
11°).- El Profesor responsable de la cátedra presentará al Departamento,
para su
aprobación,
con una anticipación de veinte (20) días al comienzo del ciclo académico, la
planificación del curso a su cargo. En la misma se hará constar el número
total de clases teóricas y prácticas para el desarrollo del programa, de
acuerdo con el horario establecido
en el Art.
8°), el número de clases correspondientes a cada uno de los integrantes del
equipo, el calendario de clases, la distribución de los temas en el mismo y
el régimen de
promoción
que se propone adoptar.
Al terminar el período lectivo los
Profesores responsables de cada cátedra elevarán al
Director del Departamento un informe relativo al cumplimiento de las
tareas programadas. No podrán
celebrarse exámenes parciales en los turnos de examen abril-septiembre y en
la última semana de clases del cuatrimestre, salvo los recuperatorios
o postergaciones autorizadas por el
Decano, de acuerdo con el Artículo 28°).
El
director de Departamento supervisará la coordinación de exámenes parciales
de acuerdo a los niveles y materias extracurriculares a fin de evitar
superposiciones.
Art. 12°).-
Se considerarán obligatorios, el tratamiento de los contenidos básicos de
las asignatura y el 80% del número de clases teóricas y prácticas previstas
en la planificación. En
caso necesario podrá realizarse la recuperación de clases, previa
autorización de Secretaría Académica.
Art.
13°).- El Departamento de Estudios informará a los ingresantes, en una
reunión previa
al comienzo
del año lectivo, acerca de las características del Régimen Pedagógico
vigente
en la
Facultad.
Cada
Departamento, en una reunión semejante, informará a los mismos acerca de los
Planes de Estudios y de los temas que se consideren de interés para la
marcha de las
actividades académicas y de extensión.
Art.
14°).- Cada Profesor informara en la primera clase del mismo, acerca de la
planificación
señalada en
el Art. 11°).
DE
LA CATEGORÍA DE LOS ALUMNOS
Art.
15°).- Los alumnos podrán inscribirse en las asignaturas, en las siguientes
condiciones:
a)
Cursada
Regulares.
b)
Cursada
Vocacionales.
a)
Son
cursadas regulares aquellos que, habiendo cumplido con los requisitos del
ingreso, cursan la carrera ajustándose al régimen de correlatividades y
niveles
establecidos por la misma
b)
Son cursadas
vocacionales aquellos, que, con el objeto de ampliar o completar
conocimientos y de acuerdo con la reglamentación respectiva, se inscriban en
materias o en grupos de materias, sin cursar en forma total la carrera
correspondiente y sin cumplir con los requisitos de ingreso y del régimen de
correlatividades.
DE
LA PERMANENCIA DE ALUMNOS
Art. 16°).- A los fines de su
permanencia, como alumno regular el alumno deberá aprobar
dos (2) materias en el año académico
anterior. Salvo que curse el primer nivel en el año de
su ingreso a la carrera solo una (1)
como mínimo.
Se
considerará año académico, a los efectos de la permanencia, el tiempo
transcurrido
entre el
uno (1) de febrero al treinta y uno (31) de diciembre de cada año.
Los que
pierdan su condición de regular, podrán ser reincorporados de acuerdo a la
reglamentación vigente.
DE
LOS REGÍMENES DE PROMOCIÓN
Art. 17°).-
La promoción de los alumnos de la Facultad de Humanidades se ajustará a los
siguientes regímenes:
a)
mediante
exámenes parciales.-
b)
mediante
exámenes parciales y final.-
c)
Mediante
exámenes finales.-
DE LA
PROMOCIÓN MEDIANTE EXAMENES PARCIALES
Art. 18°).-
El Profesor, de conformidad con lo establecido en el Art. 14°) y sujeto a la
aprobación del Departamento respectivo, podrá ofrecer la posibilidad de que
su materia sea
cursada por
promoción mediante exámenes parciales, en cuyo caso el alumno tendrá
libertad
de opción por el régimen que prefiera.
Art. 19°).-
El número máximo de alumnos que podrá cursar una materia por el sistema de
promoción por parciales quedará a criterio del profesor, el que deberá
presentar una
propuesta
sobre el particular con el aval del Departamento correspondiente.
Art. 20°).-
Cuando la cátedra cuente con personal docente suficiente y el número de
alumnos supere los cien (100), se organizará el curso en dos o más
comisiones.
Art. 21°)
La totalidad de los aspirantes para cursar la materia, por el sistema de
promoción por parciales
deberán tener aprobada (s) toda (s) la (s) correlativa (s) que establece el
régimen de correlatividades.
Art. 22°).-
El alumno deberá registrar una asistencia mínima del 80% a todas las clases
teóricas y prácticas dictadas.
Las
rectificaciones en la Libreta de Asistencia de alumnos, en los casos que
fuera
necesario,
solo podrán ser efectuadas por el profesor responsable en el lapso que
transcurre desde la clase en que se produjo el error u omisión, hasta la
inmediata posterior,
inclusive.
Art. 23°).-
Las evaluaciones se harán durante el período lectivo por medio de tres
exámenes, dos de ellos escritos y uno oral, y un trabajo práctico, el que
tendrá carácter de eliminatorio. A los efectos de la promoción todos ellos
deberán ser aprobados. El alumno
tendrá
derecho a un solo examen recuperatorio inmediato en el caso de haber
obtenido un
insuficiente (1-2-3) en uno de los parciales. En caso de haber obtenido
Reprobado (0)
perderá el
derecho a la promoción.
Art.
24°).- La calificación final resultará de promediar las calificaciones
obtenidas en las tres pruebas parciales más los trabajos prácticos, todos
ellos aprobados.
Art.
25°).- El Departamento de Estudios publicará los duplicados de los parciales
y trabajos prácticos. Por el sistema de autoconsulta se informará de la
calificación final de la materia y podrá verificar su situación académica.
Art.
26°).- El plazo máximo para la presentación de las calificaciones de los
exámenes parciales, por parte de los profesores responsables, será de cinco
(5) días hábiles a partir
de la
celebración de los mismos. El día sábado no se considerará hábil a estos
efectos.
Art. 27°)
La promoción con examen final se efectuará mediante:
a)
Dos
exámenes parciales obligatorios, escritos u orales, que versarán sobre temas
tratados en clase. La calificación promedio de los mismos no podrá ser
inferior a
APROBRADO
(4) . cuando el alumno hubiera obtenido REPROBADO (0) en uno de
los
exámenes parciales perderá el derecho al examen final.
b)
Si hubiere
obtenido en trabajos prácticos la calificación de INSUFICIENTE (3-2-1) o
REPROBADO (0) perderá el derecho
a examen final.
c)
Un examen
final que versará sobre el programa desarrollado en clase, de acuerdo
con lo establecido en los Art. 6°,
7° y 12°. Para rendir el examen final deberá darse
cumplimiento previo a lo indicado en los puntos a, b y c. A los efectos
de la promoción, la calificación
a examen final no podrá ser inferior a APROBADO (4).
Art.
28°).- La calificación obtenida como promedio a examen final, tendrá
vigencia por tres
(3) años a
partir de la fecha en que fueron aprobados.
Art. 29°).-
En caso de ausencia a un examen parcial por motivos justificados, la
Secretaría Académica podrá autorizar al alumno a rendirlo antes del
siguiente, en caso del primero e
inmediato
en el caso del segundo, de acuerdo con la reglamentación vigente.
Art. 30°).-
Cuando el alumno no alcanzare en las pruebas parciales el promedio de
APROBADO
(4), tendrá derecho a un solo examen recuperatorio, siempre que una de las
notas parciales sea la de APROBADO (4). Se realizara en la última semana de
clases del
ciclo
lectivo.
Art.
31°).- El plazo máximo para la presentación de las calificaciones de los
exámenes
parciales,
por parte de los profesores responsables será de cinco (5) días hábiles. En
los
exámenes
recuperatorios dos (2) días hábiles a partir de la celebración de los
mismos. El
día sábado
no se considerará hábil a estos efectos.
Art. 32°).-
La calificación final se obtendrá promediando la calificación de las pruebas
parciales; este promedio se promediará con la calificación de los trabajos
prácticos y éste
promedio
con la calificación obtenida en el examen final.
Art. 33°)
El examen final podrá ser rendido al término del período lectivo o en
cualquiera de
las épocas
de exámenes finales subsiguientes a dicho período mientras dure la valides
establecida en el Art. 27°.-
Art. 34°).-
Dentro de éstas posibilidades el alumno podrá optar por presentarse en seis
turnos por materia, no necesariamente sucesivos. En el caso de que el alumno
sea
aplazado
en la sexta oportunidad, cesará la validez establecida en el Art. 27°.
Art. 35°).-
El Departamento de Estudios publicará un registro con los duplicados de
exámenes parciales, recuperatorios y de trabajos prácticos. Por el sistema
de autoconsulta
se
informará de los promedios obtenidos y podrá verificar su situación
académica.
DE LA
PROMOCIÓN MEDIANTE EXÁMENES FINALES
Art. 36°).- Todas las materias,
con excepción de Didáctica Especial y Práctica de la
Enseñanza, Seminarios, Didácticas Especiales, Residencias, Prácticas
Profesionales, Pasantías y Talleres
de todos los Profesorados, Licenciaturas y carreras; podrán ser
rendidas como libres.
Art.
37°).- Los alumnos podrán inscribirse para rendir las materias según este
régimen, en
las épocas
establecidas por la Facultad.
Art.
38°).- Los alumnos podrán solicitar a los profesores de las respectivas
materias,
orientaciones sobre bibliografía y contenidos de la asignatura.
Art. 39°).-
Los turnos de exámenes finales, así como los Tribunales Examinadores, serán
los
mismos que
los correspondientes al régimen de promoción con exámenes parciales y final.
Art. 40°).-
Los exámenes finales de este régimen serán escrito y oral, y versarán sobre
temas teóricos y prácticos propuestos por el Tribunal, los cuales serán
extraídos del último
programa
analítico de la materia, según lo establecido en el Art. 64°.
Art. 41°).-
El orden de las pruebas quedará a criterios del tribunal examinador. La
calificación de INSUFICIENTE o REPROBADO en una de ellas tendrá carácter
eliminatorio.
No se
promedia.
Art. 42°).-
La prueba escrita tendrá la duración que dije el Tribunal, dentro de un
lapso no
mayor de
cuatro (4) horas.-
Art. 43°).-
La calificación definitiva en este régimen, es el promedio de las notas
correspondientes a los exámenes aprobados escrito y oral.
DE
LA ESCALA DE CALIFICACIONES
Art. 44°).-
La promoción de los alumnos se ajustará a la escala unificada de la
Universidad
Nacional
del Nordeste, con las siguientes calificaciones: SOBRESALIENTE (10),
DISTINGUIDO
(9-8), BUENO (7-6), APROBADO (5-4), INSUFICIENTE (3-2-1) y
REPROBADO (0) - (Res. 191/96 - 27.XII.96
- C.D.).
Los
promedios académico (exámenes aprobados) y promedios históricos (exámenes
rendidos). Para todo trámite en el ámbito de ésta Casa será el promedio
histórico.
DEL CALENDARIO DE EXAMENES FINALES
Art. 45°).-
Los exámenes finales comprenderán la totalidad de las materias de cada
carrera
en las
épocas y turnos que la Facultad determine.
Art. 46°).- Los horarios de
exámenes finales no podrán ser modificados, salvo casos
debidamente justificados.
Art. 47°)
Los Tribunales para exámenes finales serán propuestos al Decano por los
Departamentos. Cada Tribunal será presidido por el Profesor a cargo de la
asignatura e
integrado
con el auxiliar por concurso y otro Profesor titular o adjunto del área
afín.
Art. 48°).-
En caso de ausencia de algunos de los integrantes del tribunal, el Profesor
Suplente es miembro natural del mismo. Cuando el tribunal examinador no
cuente con la
totalidad
de sus integrantes o la ausencia es del Presidente se suspenderá la mesa
examinadora que pasará a la época siguiente de exámenes finales. Cuando la
ausencia del
Presidente
es anticipada con cinco (5) días hábiles de antelación, del Decano designará
un nuevo Presidente a propuesta del Departamento.
Art. 49°).-
El calendario de exámenes y la constitución de los Tribunales se publicará
al inicio del ciclo lectivo.
Art. 50°).-
El Profesor que integra un Tribunal Examinador podrá excusarse de tomar
examen a un alumno cuando medien motivos justificados.
Será
obligatoria la excusación en caso de parentesco.
La
excusación deberá presentarse al Decano, antes de iniciarse el examen.
Aceptada
la excusación, el profesor suplente integrará el tribunal Examinador.
Art.
51°).- El alumno podrá recusar al Presidente del Tribunal Examinador o a
cualquiera de
sus
miembros.
La
recusación deberá presentarse por Nota al Decano, cinco (5) días
administrativos antes
de la
fecha fijada para el examen.
Si el
profesor recusado fuese el Decano, la presentación se hará ante el Consejo
Académico, por medio del Vicedecanato.
En la nota
se señalarán con precisión las causales y las pruebas que motivan la
recusación.
Podrán
argumentarse como causales de recusación, las previstas en el Código de
Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación para la recusación de
Jueces y
Magistrados.
Presentada
la recusación, antes de las veinticuatro (24) horas, se cursará vista al
recusado, quien deberá contestarla dentro de las veinticuatro horas de
notificado.
Contestada
la vista, el Decano o el Consejo Académico dictaminará al respecto, dentro
de las veinticuatro horas, su resolución será inapelable.
Los plazos
establecidos se consideran en días hábiles.
DE
LOS TRIBUNALES EXAMINADORES ESPECIALES
Art. 52°).-
El alumno que le falte aprobar la última materia para completar la carrera,
podrá
solicitar
la formación de un tribunal examinador especial fuera de las épocas
establecidas
por el
calendario.
Art. 53°).-
El tribunal examinador se reunirá dentro de los quince (15) días
administrativos
hábiles de
solicitada su constitución.
Art. 54°).-
Entre un examen que el alumno mereció la calificación de INSUFICIENTE y una
nueva solicitud de formación de tribunal examinador especial deben
transcurrir treinta (30)
días como
mínimo.
Art. 55°).-
Los pedidos de constitución de tribunales especiales a que se refiere el
Art. 51, podrán realizarse
con quince (15) días de antelación al turno de la asignatura, o bien, un
mes después del último turno dispuesto
por el calendario de la Facultad.
Art. 56°).- La integración de los
Tribunales Examinadores Especiales se hará de acuerdo
con los Art. 46° y 47° del presente régimen.
DE
LA INSCRIPCIÓN PARA EXÁMENES FINALES
Art. 57°)
El alumno deberá inscribirse por el sistema de autoconsulta del Departamento
de Estudios desde cinco (5) y hasta dos (2) días hábiles administrativos antes
de la flecha
fijada por
el calendario de exámenes. Para que su inscripción sea registrada, el alumno
deberá tener el legajo personal completo y el cumplimiento del Art. 16°.
Art.
58°).- Su inscripción al examen final deberá hacerlo en la misma carrera en
cual obtuvo
promedio a
examen final.
DEL CARÁCTER DE LOS EXÁMENES
Art.
59°).- Los exámenes serán individuales y de carácter público.
Art. 60°).-
Serán orales y/o escritos de acuerdo con el criterio del tribunal, la índole
de la
asignatura
y el régimen de promoción.
Art. 61°).- El tribunal examinador
solo podrá iniciar su cometido, cuando cuente con la
totalidad de sus integrantes.
Art. 62°).-
Para presentarse al examen final, el alumno deberá presentar la Libreta
Universitaria al Presidente del Tribunal Examinador.
Art.
63°).- El tribunal examinador otorgará al alumno el tiempo que considere
oportuno para organizar la exposición del tema solicitado.
Art. 64°).-
En el examen final, el alumno deberá responder a cualquiera de los puntos
del
programa
que se desarrolló en el último periodo lectivo.
Art. 65°).- El alumno deberá
notificarse de la calificación obtenida en el examen final y del
promedio final de cada asignatura, con
su firma en el acta correspondiente.
Vencidas dichas instancias, pierde todo
derecho de reclamo.
Art.
66°).- Las calificaciones serán inapelables.
RESOLUCIONES N° 9075/81; 11207/85-C- y 929/91-C.D.-