Pedagógico y de Promoción

 
 

 

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DE LOS DEPARTAMENTOS

Art. 1°).- La organización Pedagógica de la Facultad de Humanidades se estructurará sobre la base de Áreas Académicas o Departamentos, en concordancia con lo establecido por el Estatuto de la Universidad Nacional del Nordeste-

DE LOS PLANES DE ESTUDIOS (CORRELATIVIDAD Y NIVELES)

Art. 2°).- Las asignaturas que componen los planes de estudios de cada carrera, serán ordenadas en función de sus correlatividades, y agrupadas en niveles.

Art. 3°).- La correlatividad de materias podrá exigir como requisito previo, materias aprobadas o materias cursadas; entendiéndose por materia cursada aquella para la cual el alumno haya satisfecho todas las obligaciones previstas en el sistema de promoción (Art. 26°), restando solamente el examen final. Los exámenes finales de materias correlativas deberán aprobarse en el orden natural de las correlatividades propuestas.

Art. 4°).- La inscripción de los alumno se hará por materias y de acuerdo con las exigencias del esquema de correlatividades. Los niveles anuales se tendrán en cuenta a los efectos de la organización de la carrera, la planificación de horarios de clase y el calendario de exámenes parciales y finales.

DE LA ENSEÑANZA

Art. 5°).- La enseñanza tenderá a lograr la efectiva participación de los alumnos en el desarrollo de las clases, mediante el uso de técnicas adecuadas, que estimulen los procesos de autoaprendizaje y reduzcan las clases magistrales. Las materias comprenderán, una parte teórica y una parte práctica relacionada con aquella. La parte práctica consistirá en la ejecución de trabajos tales como informes, monografías, comentarios, etc., según las modalidades de cada asignatura.

Art. 6°).- Los programas de cada materia consignarán objetivos, métodos y técnicas de trabajo. Los contenidos básicos de cada asignatura serán propuestos por el profesor y aprobados por el Departamento respectivo. El profesor elaborará un programa analítico (teórico-práctico) que incluya la bibliografía específica para cada tema. Deberá tener el aval del Departamento respectivo.

 

Art. 7°).- Los trabajos prácticos de cada asignatura deberán responder, en lo posible, a un ordenamiento adecuado, dentro de cada Departamento, que cubra la gama de técnicas y experiencias de avanzada, que se estimen necesarias para cada carrera. La programación de trabajos prácticos incluirá las fuentes y la orientación o guías básicas necesarias para el desarrollo de los mismos.

DE LA PLANIFICACIÓN

Art. 8°).- Las asignaturas se dictarán en períodos lectivos anuales o cuatrimestrales y se ajustarán a un horario mínimo de cuatro (4) y seis (6) horas semanales respectivamente, distribuidas en módulos de dos (2) horas didácticas diarias, salvo casos debidamente justificados que serán considerados por el Decano, a pedido del respectivo Departamento.

Art. 9°).- El carácter anual o cuatrimestral de las asignaturas está fijado en el Plan de Estudios elaborado por cada Departamento y aprobado por el Ministerio de Educación de la Nación. Su cambio implica una nueva reestructuración del Plan de Estudios que deberá ser aprobado por el máximo organismo Nacional.

Art. 10°).- Cada Departamento, en función de las correlatividades y de los niveles establecidos en sus respectivos planes, propondrá la distribución de las materias a dictarse mediante el régimen cuatrimestral y anual. Treinta (30) días antes de iniciarse el cuatrimestre elevarán los horarios de clases, previa coordinación con los otros Departamentos, a través de Secretaría Académica, en le caso de las asignaturas interdepartamentales.

Art. 11°).- El Profesor responsable de la cátedra presentará al Departamento, para su aprobación, con una anticipación de veinte (20) días al comienzo del ciclo académico, la planificación del curso a su cargo. En la misma se hará constar el número total de clases teóricas y prácticas para el desarrollo del programa, de acuerdo con el horario establecido en el Art. 8°), el número de clases correspondientes a cada uno de los integrantes del equipo, el calendario de clases, la distribución de los temas en el mismo y el régimen de promoción que se propone adoptar.

Al terminar el período lectivo los Profesores responsables de cada cátedra elevarán al Director del Departamento un informe relativo al cumplimiento de las tareas programadas. No podrán celebrarse exámenes parciales en los turnos de examen abril-septiembre y en la última semana de clases del cuatrimestre, salvo los recuperatorios o postergaciones autorizadas por el Decano, de acuerdo con el Artículo 28°).

El director de Departamento supervisará la coordinación de exámenes parciales de acuerdo a los niveles y materias extracurriculares a fin de evitar superposiciones.

Art. 12°).- Se considerarán obligatorios, el tratamiento de los contenidos básicos de las asignatura y el 80% del número de clases teóricas y prácticas previstas en la planificación. En caso necesario podrá realizarse la recuperación de clases, previa autorización de Secretaría Académica.

 

Art. 13°).- El Departamento de Estudios informará a los ingresantes, en una reunión previa al comienzo del año lectivo, acerca de las características del Régimen Pedagógico vigente en la Facultad.

Cada Departamento, en una reunión semejante, informará a los mismos acerca de los Planes de Estudios y de los temas que se consideren de interés para la marcha de las actividades académicas y de extensión.

Art. 14°).- Cada Profesor informara en la primera clase del mismo, acerca de la planificación señalada en el Art. 11°).

DE LA CATEGORÍA DE LOS ALUMNOS

Art. 15°).- Los alumnos podrán inscribirse en las asignaturas, en las siguientes condiciones:

a)               Cursada Regulares.

b)               Cursada Vocacionales.

 

a)              Son cursadas regulares aquellos que, habiendo cumplido con los requisitos del ingreso, cursan la carrera ajustándose al régimen de correlatividades y niveles establecidos por la misma

b)              Son cursadas vocacionales aquellos, que, con el objeto de ampliar o completar conocimientos y de acuerdo con la reglamentación respectiva, se inscriban en materias o en grupos de materias, sin cursar en forma total la carrera correspondiente y sin cumplir con los requisitos de ingreso y del régimen de correlatividades.

DE LA PERMANENCIA DE ALUMNOS

Art. 16°).- A los fines de su permanencia, como alumno regular el alumno deberá aprobar dos (2) materias en el año académico anterior. Salvo que curse el primer nivel en el año de su ingreso a la carrera solo una (1) como mínimo.

Se considerará año académico, a los efectos de la permanencia, el tiempo transcurrido entre el uno (1) de febrero al treinta y uno (31) de diciembre de cada año.

Los que pierdan su condición de regular, podrán ser reincorporados de acuerdo a la reglamentación vigente.

DE LOS REGÍMENES DE PROMOCIÓN

Art. 17°).- La promoción de los alumnos de la Facultad de Humanidades se ajustará a los siguientes regímenes:

a)               mediante exámenes parciales.-

b)               mediante exámenes parciales y final.-

c)               Mediante exámenes finales.-

 

DE LA PROMOCIÓN MEDIANTE EXAMENES PARCIALES

Art. 18°).- El Profesor, de conformidad con lo establecido en el Art. 14°) y sujeto a la aprobación del Departamento respectivo, podrá ofrecer la posibilidad de que su materia sea cursada por promoción mediante exámenes parciales, en cuyo caso el alumno tendrá libertad de opción por el régimen que prefiera.

Art. 19°).- El número máximo de alumnos que podrá cursar una materia por el sistema de promoción por parciales quedará a criterio del profesor, el que deberá presentar una propuesta sobre el particular con el aval del Departamento correspondiente.

Art. 20°).- Cuando la cátedra cuente con personal docente suficiente y el número de alumnos supere los cien (100), se organizará el curso en dos o más comisiones.

Art. 21°) La totalidad de los aspirantes para cursar la materia, por el sistema de promoción por parciales deberán tener aprobada (s) toda (s) la (s) correlativa (s) que establece el régimen de correlatividades.

Art. 22°).- El alumno deberá registrar una asistencia mínima del 80% a todas las clases teóricas y prácticas dictadas.

Las rectificaciones en la Libreta de Asistencia de alumnos, en los casos que fuera necesario, solo podrán ser efectuadas por el profesor responsable en el lapso que transcurre desde la clase en que se produjo el error u omisión, hasta la inmediata posterior, inclusive.

Art. 23°).- Las evaluaciones se harán durante el período lectivo por medio de tres exámenes, dos de ellos escritos y uno oral, y un trabajo práctico, el que tendrá carácter de eliminatorio. A los efectos de la promoción todos ellos deberán ser aprobados. El alumno tendrá derecho a un solo examen recuperatorio inmediato en el caso de haber obtenido un insuficiente (1-2-3) en uno de los parciales. En caso de haber obtenido Reprobado (0) perderá el derecho a la promoción.

Art. 24°).- La calificación final resultará de promediar las calificaciones obtenidas en las tres pruebas parciales más los trabajos prácticos, todos ellos aprobados.

Art. 25°).- El Departamento de Estudios publicará los duplicados de los parciales y trabajos prácticos. Por el sistema de autoconsulta se informará de la calificación final de la materia y podrá verificar su situación académica.

Art. 26°).- El plazo máximo para la presentación de las calificaciones de los exámenes parciales, por parte de los profesores responsables, será de cinco (5) días hábiles a partir de la celebración de los mismos. El día sábado no se considerará hábil a estos efectos.

Art. 27°) La promoción con examen final se efectuará mediante:

a)              Dos exámenes parciales obligatorios, escritos u orales, que versarán sobre temas tratados en clase. La calificación promedio de los mismos no podrá ser inferior a APROBRADO (4) . cuando el alumno hubiera obtenido REPROBADO (0) en uno de los exámenes parciales perderá el derecho al examen final.

b)              Si hubiere obtenido en trabajos prácticos la calificación de INSUFICIENTE (3-2-1) o REPROBADO (0) perderá el derecho a examen final.

c)              Un examen final que versará sobre el programa desarrollado en clase, de acuerdo con lo establecido en los Art. 6°, 7° y 12°. Para rendir el examen final deberá darse cumplimiento previo a lo indicado en los puntos a, b y c. A los efectos de la promoción, la calificación a examen final no podrá ser inferior a APROBADO (4).

Art. 28°).- La calificación obtenida como promedio a examen final, tendrá vigencia por tres (3) años a partir de la fecha en que fueron aprobados.

Art. 29°).- En caso de ausencia a un examen parcial por motivos justificados, la Secretaría Académica podrá autorizar al alumno a rendirlo antes del siguiente, en caso del primero e inmediato en el caso del segundo, de acuerdo con la reglamentación vigente.

Art. 30°).- Cuando el alumno no alcanzare en las pruebas parciales el promedio de APROBADO (4), tendrá derecho a un solo examen recuperatorio, siempre que una de las notas parciales sea la de APROBADO (4). Se realizara en la última semana de clases del ciclo lectivo.

Art. 31°).- El plazo máximo para la presentación de las calificaciones de los exámenes parciales, por parte de los profesores responsables será de cinco (5) días hábiles. En los exámenes recuperatorios dos (2) días hábiles a partir de la celebración de los mismos. El día sábado no se considerará hábil a estos efectos.

Art. 32°).- La calificación final se obtendrá promediando la calificación de las pruebas parciales; este promedio se promediará con la calificación de los trabajos prácticos y éste promedio con la calificación obtenida en el examen final.

Art. 33°) El examen final podrá ser rendido al término del período lectivo o en cualquiera de las épocas de exámenes finales subsiguientes a dicho período mientras dure la valides establecida en el Art. 27°.-

Art. 34°).- Dentro de éstas posibilidades el alumno podrá optar por presentarse en seis turnos por materia, no necesariamente sucesivos. En el caso de que el alumno sea aplazado en la sexta oportunidad, cesará la validez establecida en el Art. 27°.

Art. 35°).- El Departamento de Estudios publicará un registro con los duplicados de exámenes parciales, recuperatorios y de trabajos prácticos. Por el sistema de autoconsulta se informará de los promedios obtenidos y podrá verificar su situación académica.

DE LA PROMOCIÓN MEDIANTE EXÁMENES FINALES

Art. 36°).- Todas las materias, con excepción de Didáctica Especial y Práctica de la Enseñanza, Seminarios, Didácticas Especiales, Residencias, Prácticas Profesionales, Pasantías y Talleres de todos los Profesorados, Licenciaturas y carreras; podrán ser rendidas como libres.

Art. 37°).- Los alumnos podrán inscribirse para rendir las materias según este régimen, en las épocas establecidas por la Facultad.

Art. 38°).- Los alumnos podrán solicitar a los profesores de las respectivas materias, orientaciones sobre bibliografía y contenidos de la asignatura.

Art. 39°).- Los turnos de exámenes finales, así como los Tribunales Examinadores, serán los mismos que los correspondientes al régimen de promoción con exámenes parciales y final.

Art. 40°).- Los exámenes finales de este régimen serán escrito y oral, y versarán sobre temas teóricos y prácticos propuestos por el Tribunal, los cuales serán extraídos del último programa analítico de la materia, según lo establecido en el Art. 64°.

Art. 41°).- El orden de las pruebas quedará a criterios del tribunal examinador. La calificación de INSUFICIENTE o REPROBADO en una de ellas tendrá carácter eliminatorio. No se promedia.

Art. 42°).- La prueba escrita tendrá la duración que dije el Tribunal, dentro de un lapso no mayor de cuatro (4) horas.-

Art. 43°).- La calificación definitiva en este régimen, es el promedio de las notas correspondientes a los exámenes aprobados escrito y oral.

DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES

Art. 44°).- La promoción de los alumnos se ajustará a la escala unificada de la Universidad Nacional del Nordeste, con las siguientes calificaciones: SOBRESALIENTE (10), DISTINGUIDO (9-8), BUENO (7-6), APROBADO (5-4), INSUFICIENTE (3-2-1) y REPROBADO (0) - (Res. 191/96 - 27.XII.96 - C.D.).

Los promedios académico (exámenes aprobados) y promedios históricos (exámenes rendidos). Para todo trámite en el ámbito de ésta Casa será el promedio histórico.

DEL CALENDARIO DE EXAMENES FINALES

Art. 45°).- Los exámenes finales comprenderán la totalidad de las materias de cada carrera en las épocas y turnos que la Facultad determine.

 

Art. 46°).- Los horarios de exámenes finales no podrán ser modificados, salvo casos debidamente justificados.

Art. 47°) Los Tribunales para exámenes finales serán propuestos al Decano por los Departamentos. Cada Tribunal será presidido por el Profesor a cargo de la asignatura e integrado con el auxiliar por concurso y otro Profesor titular o adjunto del área afín.

Art. 48°).- En caso de ausencia de algunos de los integrantes del tribunal, el Profesor Suplente es miembro natural del mismo. Cuando el tribunal examinador no cuente con la totalidad de sus integrantes o la ausencia es del Presidente se suspenderá la mesa examinadora que pasará a la época siguiente de exámenes finales. Cuando la ausencia del Presidente es anticipada con cinco (5) días hábiles de antelación, del Decano designará un nuevo Presidente a propuesta del Departamento.

Art. 49°).- El calendario de exámenes y la constitución de los Tribunales se publicará al inicio del ciclo lectivo.

Art. 50°).- El Profesor que integra un Tribunal Examinador podrá excusarse de tomar examen a un alumno cuando medien motivos justificados.

Será obligatoria la excusación en caso de parentesco.

La excusación deberá presentarse al Decano, antes de iniciarse el examen.

Aceptada la excusación, el profesor suplente integrará el tribunal Examinador.

Art. 51°).- El alumno podrá recusar al Presidente del Tribunal Examinador o a cualquiera de sus miembros.

La recusación deberá presentarse por Nota al Decano, cinco (5) días administrativos antes de la fecha fijada para el examen.

Si el  profesor recusado fuese el  Decano, la presentación se hará ante el Consejo Académico, por medio del Vicedecanato.

En la nota se señalarán con precisión las causales y las pruebas que motivan la recusación.

Podrán argumentarse como causales de recusación,  las previstas en el  Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación para la recusación de Jueces y Magistrados.

Presentada la recusación, antes de las veinticuatro (24) horas, se cursará vista al recusado, quien deberá contestarla dentro de las veinticuatro horas de notificado.

Contestada la vista, el Decano o el Consejo Académico dictaminará al respecto, dentro de las veinticuatro horas, su resolución será inapelable.

Los plazos establecidos se consideran en días hábiles.

DE LOS TRIBUNALES EXAMINADORES ESPECIALES

Art. 52°).- El alumno que le falte aprobar la última materia para completar la carrera, podrá solicitar la formación de un tribunal examinador especial fuera de las épocas establecidas por el calendario.

 

Art. 53°).- El tribunal examinador se reunirá dentro de los quince (15) días administrativos hábiles de solicitada su constitución.

Art. 54°).- Entre un examen que el alumno mereció la calificación de INSUFICIENTE y una nueva solicitud de formación de tribunal examinador especial deben transcurrir treinta (30) días como mínimo.

Art. 55°).- Los pedidos de constitución de tribunales especiales a que se refiere el Art. 51, podrán realizarse con quince (15) días de antelación al turno de la asignatura, o bien, un mes después del último turno dispuesto por el calendario de la Facultad.

Art. 56°).- La integración de los Tribunales Examinadores Especiales se hará de acuerdo con los Art. 46° y 47° del presente régimen.

DE LA INSCRIPCIÓN PARA EXÁMENES FINALES

Art. 57°) El alumno deberá inscribirse por el sistema de autoconsulta del Departamento de Estudios desde cinco (5) y hasta dos (2) días hábiles administrativos antes de la flecha fijada por el calendario de exámenes. Para que su inscripción sea registrada, el alumno deberá tener el legajo personal completo y el cumplimiento del Art. 16°.

Art. 58°).- Su inscripción al examen final deberá hacerlo en la misma carrera en cual obtuvo promedio a examen final.

DEL CARÁCTER DE LOS EXÁMENES

Art. 59°).- Los exámenes serán individuales y de carácter público.

Art. 60°).- Serán orales y/o escritos de acuerdo con el criterio del tribunal, la índole de la asignatura y el régimen de promoción.

Art. 61°).- El tribunal examinador solo podrá iniciar su cometido, cuando cuente con la totalidad de sus integrantes.

Art. 62°).- Para presentarse al examen final, el alumno deberá presentar la Libreta Universitaria al Presidente del Tribunal Examinador.

Art. 63°).- El tribunal examinador otorgará al alumno el tiempo que considere oportuno para organizar la exposición del tema solicitado.

Art. 64°).- En el examen final, el alumno deberá responder a cualquiera de los puntos del programa que se desarrolló en el último periodo lectivo.

Art. 65°).- El alumno deberá notificarse de la calificación obtenida en el examen final y del promedio final de cada asignatura, con su firma en el acta correspondiente. Vencidas dichas instancias, pierde todo derecho de reclamo.

Art. 66°).- Las calificaciones serán inapelables.

RESOLUCIONES N° 9075/81; 11207/85-C- y 929/91-C.D.-

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