Reglamento | |
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Art 1. El Centro Interdisciplinario de Estudios de Género depende de la Secretaría Académica de la Facultad de Humanidades y sus actividades se realizarán dentro del marco normativo y administrativo vigente. Art. 2. El presente Reglamento tendrá vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades. El mismo será actualizado de acuerdo con las necesidades institucionales. Objetivos Art. 3. La finalidad del centro es contribuir a la visualización de la categoría de género como dimensión constitutiva de las prácticas sociales, individuales y colectivas a través de los diferentes campos de la actividad académica universitaria. Corresponde: Elaborar y ejecutar acciones de investigación, docencia, extensión y/o transferencia de acuerdo con las distintas demandas de la comunidad. Contribuir a la formación de recursos humanos mediante la incorporación de becarios, pasantes, tesistas de grado y postgrado, investigadores o extensionistas. Fomentar la creación de equipos y promover proyectos de investigación/ docencia/ extensión/ transferencia Prestar asesoramiento a las instituciones que lo requieran Contribuir a la difusión de los avances teóricos y acciones específicas acerca de la temática de género. Propiciar la incorporación de la perspectiva de género en los currículos y planes de estudio de las carreras de los distintos Departamentos. Art. 4. Los Integrantes del centro pueden ser: miembros activos o adherentes Son Miembros Activos: Auxiliares, docentes -investigadores/as en actividad o jubilados, no docentes de la Universidad, alumnos (becarios, tesistas, pasantes, adscriptos), integrantes de la comunidad involucrados en el tema, que manifiesten su intención de participar y colaborar en las actividades del Centro. Los Miembros Activos constituirán el Padrón del Centro. Son Miembros Adherentes: Todas aquellas personas que manifiesten su intención de participar y colaborar con las actividades desarrolladas. Art. 5. Constituirán el Equipo de Gestión:
Art. 6. Las funciones que corresponden al Equipo de Gestión son: Director/a: Gestionar el funcionamiento del centro en cuanto a los objetivos del mismo, sus actividades y difusión. Presidir las reuniones de trabajo Subdirector/a: Acompañar al Director en el ejercicio de sus funciones Reemplazar al Director por un plazo máximo de hasta seis meses. Consejo Asesor: Estará integrada por un representante de cada Departamento de la Facultad de Humanidades, que sea miembro Activo del Centro. En caso de que un Departamento tenga más de un integrante en esas condiciones, su representante surgirá de una elección entre los mismos. Cumplirá la función de asesorar al Director y al Subdirector en asuntos relacionados con las actividades del Centro. Constituirá el nexo entre el Centro y los respectivos Departamentos de la Facultad. . Revisará los Proyectos presentados y del Curriculum de los candidatos con el objeto de constatar si cumplimentan los requisitos indicados en el perfil para ocupar los cargos de Director y Subdirector. Este trámite es imprescindible para la consideración de los candidatos en la Asamblea. Secretario/a: Confeccionar el Libro de Actas y el Padrón de Socios. Mantener actualizado el Padrón de Socios Hacer circular la información de interés a los miembros del Centro. Atender al público y usuarios del Centro. Art. 7. Elección del Director y Subdirector La selección del Director/a y Subdirector/a se realizará a partir de una convocatoria interna a concurso de títulos, antecedentes y proyectos institucionales de investigación y extensión. El cargo tendrá una duración de cuatro años
Art. 7. El Director/a y/o el Subdirector/a podrán ser removidos del cargo ante un informe desfavorable de la Comisión Asesora, resuelto en una Asamblea Extraordinaria. Art. 8. El funcionamiento del Centro efectivizará a través de dos tipos de Reuniones: Ordinarias y Extraordinarias. Reuniones Ordinarias: cada 30 días a través de una citación realizada con 48 horas de antelación, como mínimo. La asistencia a las reuniones será obligatoria para los miembros activos. Se desarrollarán de acuerdo con un orden del día preparado por el Director y deberá consignarse en un Libro de Actas, habilitado a tal efecto. Las Actas serán sometidas a aprobación en la siguiente reunión. Reuniones Extraordinarias: Tendrán carácter de Asamblea, a la que estarán citados todos los miembros activos del Centro. Se realizarán una vez al año, con el objetivo de aprobar las actividades realizadas y programar futuras. Excepcionalmente será convocada con el objeto de evaluar el desempeño de las Autoridades. Art. 9. Para sesionar deberá contar con el quórum necesario, es decir la presencia de la mitad más uno de sus miembros activos. Estos tendrán voz y voto para la toma de decisiones. Las resoluciones que deban adoptarse deberán ser aprobadas por más de la mitad de los presentes. En caso de empate el Director tendrá doble voto. |